Una magistrada del Tribunal Supremo de Justicia anunció que los deudores de dinero que no tienen la mínima intención de pagar sus préstamos, ahora pueden ser acusados por el delito de estafa y ser encarcelados luego de un juicio penal, gracias a una nueva línea jurisprudencial impuesta por esa institución.
La magistrada de la Sala Penal Liquidadora en Sucre, María Lourdes Bustamante, anunció en su última visita a Cochabamba que ya fue dictada una sentencia constitucional que no implica modificaciones a la ley sino la aplicación de una línea doctrinal similar a la de España y Argentina, con el fin de sancionar a los deudores que “dolosamente se hicieron uno o más préstamos, a sabiendas de que no iban a pagar los mismos”.
Cuando las personas prestan dinero de buena fe, lo correcto, e ideal, es exigir una garantía a su deudor por el pago de la suma en un plazo acordado.
Sin embargo, muchas de las víctimas de los “malos pagadores” no exigen una garantía y sólo se limitan a suscribir un contrato de préstamo con reconocimiento de firmas o una escritura ante un Notario de Fe Pública.
Hasta hace un mes, cuando el deudor se negaba a pagar sus cuentas y rehuía las llamadas de quien le hizo el favor, la víctima iniciaba una demanda ejecutiva y cuando las autoridades entraban a la vivienda del deudor no hallaban ni una silla para embargar. “(...) los deudores viven en alquiler, no tienen cómo pagarte y entonces no entiendes cómo cometieron la irresponsabilidad de adquirir una deuda”.
La víctima acudía al Ministerio Público para denunciar al deudor pero los fiscales rechazaban los casos argumentando que los contratos de préstamos son documentos civiles y que, por lo tanto, no podían penalizar el asunto.
“Si las víctimas acudían a jueces y tribunales de sentencia, éstos también rechazaban las denuncias con el mismo alegato o se pronunciaban por una absolución”, recordó.
Todo esto ha cambiado luego de la emisión de una sentencia, hace un mes y medio, que sanciona a un deudor a través de la nueva línea jurisprudencial denominada “documentos criminalizados”, que permite que documentos civiles de contratos de préstamos sean reconocidos por la Fiscalía para iniciar una investigación penal por el delito de estafa. El caso en el que la Sala Penal se pronunció fue el de un deudor que tenía 25 contratos de préstamo y que había sido absuelto de todo castigo. La absolución fue anulada.
“Nuestra Sala Penal Liquidadora ya está sancionando los documentos criminalizados, cosa que la ex Corte Suprema de Justicia jamás hizo y dejaba en la impunidad a personas que dolosamente estafaron a otras utilizando documentos civiles” ,
Para la magistrada, un documento de préstamo es un acuerdo de partes para modificar o extinguir un derecho u obligación. “Las personas pobres son las que más extienden la mano a otras, y hay gente que se aprovecha de su buena fe, el requisito para criminalizar un documento es probar que hubo una intención dolosa del deudor de disponer del patrimonio de una persona para no devolverle su dinero”. Para ello, la Fiscalía debe averiguar qué excusa puso el deudor para prestarse el dinero y comprobar que el dinero fue invertido en otra cosa. Hay personas en Cochabamba que se prestaron dinero diciendo que tenían una enfermedad grave y en realidad era para cirugías plásticas.
La Fiscalía tiene su propia interpretación y dice que hay que valorar cada caso
La Fiscalía de Cochabamba se declaró respetuosa de la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia pero aseguró que no todos los casos de deudas denunciados como estafa pueden ser calificados como tales a sola solicitud de la supuesta víctima.
El fiscal del distrito de Cochabamba, Freddy Torrico, explicó que conoció la sentencia dictada hace un mes y medio por la Sala Penal Liquidadora y que conversó con la magistrada Lourdes Bustamante sobre la configuración de la tipificación penal de la relación contractual.
“Cada caso tiene sus particularidades y es necesario efectuar una valoración, someter cada caso a la interpretación y lógica jurídica pues una cosa es la línea jurisprudencial y otra es la individualidad de cada caso”, señaló Torrico.
Por ejemplo, es importante verificar si existe una relación contractual, ver si la voluntad de las partes expresada en el documento y los pormenores de la misma para determinar si hay dolo o no.
“Sí se puede configurar una tipificación de estafa, por supuesto que hay que investigar el delito de esa manera” afirmó. Sin embargo aclaró que aunque la Fiscalía es respetuosa de la línea jurisprudencial, tiene su propia interpretación jurídico penal, “hay que ser objetivos, no apasionados y si la significancia jurídica tiene connotación penal y amerita la intervención del Ministerio Público así se hará, pero en materia penal siempre se tiene que unificar criterios”.
LA VOZ DE UN ABOGADO El docente de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón y abogado penalista Henry Pinto Dávalos dijo que lo que hizo la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia es darle un cuerpo conceptual a una práctica que ya tenía unos ocho años, aunque reconoció que mucha gente no la conocía. “Es decir, la magistrada Lourdes Bustamante le puso una etiqueta de documentos criminalizados a un práctica que ya había, aunque no todos la asumían”.
Muchos negocios fraudulentos en Cochabamba, entre ellos ventas de departamentos y obras de construcción, fueron revestidos como contratos civiles comerciales para que las autoridades penales se abstuvieran de acusar. Esto motivó que en varios casos de estafa, los deudores presentaran un excepción de incompetencia ante las autoridades penales para que éstas derivaran los casos a materia civil. “Empero hace ocho años se entendió en estrados judiciales que se podía demostrar que el documento o contrato civil era un ardid o artificio para sonsacar dinero a las víctimas y que sí concurrían los elementos para probar la estafa, se podía ir a juicio penal”. Empresas y gente de renombre utilizaron la tipificación de estafa para recuperar su dinero, pero las personas humildes ni siquiera lo plantearon. Ahora se abre la posibilidad con los “documentos criminalizados”.
Hay víctimas que delinquen para recuperar su dinero
En Sacaba, Quillacollo y el trópico cochabambino se han registrado casos de personas que al no poder recuperar por la vía legal el dinero que prestaron recurren a la contratación de “secuestradores” para obligar a los deudores a pagar sus cuentas.
El 11 de diciembre de 2012, por ejemplo, Andrés Q.V. (35) fue interceptado en una calle de Sacaba por dos hombres extranjeros que le gritaron “¡vas a pagar tu deuda ahora!”. Uno de ellos le puso una bolsa de yute en la cabeza y se lo llevaron en un carro rojo hasta una casucha situada en un cerro. Allí lo golpearon brutalmente y le exigieron el pago de la deuda de 18.000 dólares que tenía con Juan Q. M. desde hace dos años. Presionado por la golpiza y las amenazas de muerte, el deudor secuestrado dijo que su cuñada envió de España 20.000 dólares. Fue con los delincuentes a la vivienda de su hermana y los desconocidos se llevaron el dinero. El chofer que participó del secuestro fue detenido por la Policía. El plagiado reconoció que compró una vagoneta con los 18.000 dólares y que nunca n le pagó ni una cuota al secuestrador.
Como éste, existen varios casos de “secuestros express” en las provincias de Cochabamba que tienen la finalidad de obligar a los deudores a honrar sus obligaciones, confirmó el vocero de la fuerza anticrimen Juan Carlos Corrales. En algunos casos las deudas no son de dinero sino de narcotráfico.
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