Con la obligación de transformarse en entidades financieras de vivienda (EFV), el proyecto de Ley de Servicios Financieros desconoce los derechos que tienen los socios de las mutuales de ahorro y préstamo como únicos autorizados para decidir la transformación de estas instituciones.
Ésta es otra de las observaciones que el sector hizo conocer en forma verbal en las reuniones iniciales que sostuvo la Comisión de Planificación y Economía Plural de la Cámara de Diputados con las organizaciones del sector financiero.
Las mutuales fueron constituidas por voluntad de sus socios fundadores como personas colectivas de derecho privado.
Esa naturaleza jurídica fue ratificada con la Ley de Bancos vigente número 1448, que les reconoce su calidad de asociaciones y personas privadas sin fines de lucro y les faculta a realizar operaciones pasivas y activas en las mismas condiciones establecidas para otras entidades de intermediación financiera.
Según fuentes del sector, los estatutos constituyen la estructura orgánica de la sociedad (mutuales), los derechos y obligaciones de los socios, las competencias de sus principales órganos, particularmente de las asambleas y de los directores, hasta las condiciones de su disolución, fusión o transformación.
El Gobierno justifica la aprobación de la nueva norma porque el sistema financiero debe adecuarse a la nueva Constitución.
En ese marco, el Estado debe supervisar y controlar el proceso de crecimiento y expansión de la actividad de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros complementarios, en términos de cobertura y sus características, señala el Órgano Ejecutivo.
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