El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclara a la población que la Ley No.1392, de 8 de septiembre de 2021, para la Devolución Parcial o Total de Aportes es una medida económica implementada que fue analizada cuidadosamente, realizando un trabajo responsable para beneficio de las y los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP) que fueron afectados por la Pandemia COVID-19.
La Devolución de Aportes fue un proyecto requerido y solicitado en distintas oportunidades por trabajadores, aglutinados en diversas agrupaciones ciudadanas, que buscaban obtener un ingreso económico para paliar las necesidades emergentes por la pandemia y que se agravó por las acciones desacertadas del gobierno transitorio que en lugar de ayudar a los hogares bolivianos generaron un caos económico en cada uno de ellos.
Es por esta razón que el entonces candidato, Luis Arce Catacora, incluyó en su oferta electoral la Devolución de Aportes como una forma de solventar los gastos de las personas que perdieron su fuente de empleo y una manera de preservar la economía que fue duramente golpeada.
En este sentido, causa extrañeza que ahora, estando a puertas de poder cumplir una demanda que es enormemente requerida por los trabajadores y fue consensuada por el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, traten de confundir, atemorizar y desvirtuar el proyecto de Ley para la Devolución de Aportes, señalando que es una Ley que no cumplirá su objetivo, el cual va en beneficio de los Asegurados al SIP.
Corresponde señalar que este proyecto de Ley atravesó un estricto análisis técnico-legal que permitió canalizar el cumplimiento de la medida de devolución de aportes sin afectar los Fondos de Pensiones, ni su sostenibilidad, por lo que se garantiza el presente y el futuro del SIP, por el bien del actual y futuro jubilado.
Por otra parte, ante aseveraciones manifestadas en medios de prensa escritos, donde se menciona que no se contaría con los recursos para la implementación de la Ley de Devolución Parcial o Total de Aportes, corresponde desmentir y dejar en claro que los recursos de las fuentes de financiamiento para efectuar la Devolución de Aportes se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley mencionado, los cuales alcanzan alrededor de Bs3.900 millones y que garantizan el pago de esta medida.
El desembolso de los recursos señalados precedentemente, no afectará al Sistema de Pensiones, debido a que posee un equilibrio financiero entre la Devolución de Aportes y las prestaciones en curso de pago del SIP (Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y Pensiones por Muerte e Invalidez), sin interrumpir el derecho adquirido de los Asegurados que vienen percibiendo una prestación mensual.
Asimismo, en los mismos medios de prensa se señala que no se efectuaría la Devolución de Aportes debido a que el Estado no contaría con recursos, expresión que carece de fundamento, debido a que los Fondos del SIP son un patrimonio autónomo distintos inclusive al de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), por lo que subrayar que el Gobierno no está involucrado en el manejo de estos recursos, evidenciando el completo desconocimiento de la normativa de la Seguridad Social de Largo Plazo expresado en dichos medios.
Respecto a la reposición de aportes, el artículo 7 de la mencionada Ley establece que los aportes devueltos parcial o totalmente a los asegurados podrán ser repuestos antes de presentar la solicitud a una prestación o beneficio del SIP.
Considerando que la Devolución de Aportes solicitada por el Asegurado es un beneficio traído al presente, de una prestación futura, no puede estar en las mismas condiciones que aquel trabajador que no lo solicitó, ya que se estaría beneficiando a uno y perjudicando a otro, entonces necesariamente tienen que estar en igualdad de condiciones.
La Ley para la Devolución de Aportes es una norma equitativa, no busca beneficiar más a un Asegurado que al otro, por eso le da la posibilidad de que pueda reponer los aportes que hubieran sido retirados total o parcialmente, en cualquier momento antes de acceder a una prestación del SIP. Asimismo, la reposición de aportes debe incluir los rendimientos que hubieran generado a la fecha que el Asegurado lo realice, subrayando que: la misma va directamente a incrementar su Cuenta Personal Previsional, y no así a un fondo común.
Finalmente, la Devolución de Aportes no es una medida imperativa ni obligatoria, ya que es de carácter excepcional, por única vez, y que puede ser solicitada de forma voluntaria, por lo que cada Asegurado al SIP debe analizar su situación financiera y, solo en el caso de ser necesario, requerir el mismo.
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