La Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, aclaró que los medios de comunicación y periodistas no están contemplados como Sujetos Obligados para levantar su fuente de información y se garantiza la libertad de expresión como establece el artículo 107 de la Constitución Política del Estado.
La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANP) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) emitieron el fin de semana, un comunicado en el que aseguran que el Artículo 11 del Proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales, vulneraría sus derechos de reserva de información.
“Corresponde aclarar que el Artículo 11 del Proyecto de Ley, es aplicable solo a los denominados Sujetos Obligados, entendiéndose a estos como aquella persona natural o jurídica que forma parte del sistema preventivo del Estado y que por mandato de la norma, debe informar a la UIF probables operaciones vinculadas a Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, de esta manera, este Sujeto Obligado coadyuva a la labor de las autoridades competentes de prevenir y combatir estos delitos”, precisó Espinoza en conferencia de prensa.
Detalló que entre los Sujetos Obligados están contempladas las siguientes entidades: los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituciones Financieras de Desarrollo, Entidades Financieras de Vivienda, Entidades de Arrendamiento Financiero, Almacenes Generales de Depósitos, Casas de Cambio, Remesadoras de Dinero, Compañías de Seguro, Corredores de Seguro, Agencias de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Empresas Transportadoras de Dinero y/o Valores, Entidades de Titularización del Mercado de Valores, Burós de Información Crediticia, Notarios de Fe Pública, Juegos de Azar y Casino.
“En este sentido el ámbito de aplicación se circunscribe exclusivamente a las entidades y empresas citadas, cuyo alcance no incluye a periodistas ni medios de comunicación”, complementó la Viceministra.
En ese contexto, la autoridad gubernamental, argumentó que no se puede prever excluir a un sector que no está incluido en la norma.
Con relación a la confidencialidad del secreto bancario, Espinoza detalló que la Ley N° 393 de Servicios Financieros establece de forma clara cuándo se levanta la confidencialidad del secreto bancario previo cumplimiento de requisitos.
La autoridad de Gobierno explicó que en otros países en cumplimiento a estándares internacionales, se establece que los Sujetos Obligados no pueden invocar confidencialidad, reserva de la información o secreto profesional, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley.
Citó como ejemplo el Caso de Argentina que señala en su Ley N° 25.246 de 05-05-2000 que, “en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los Obligados no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto profesional”.
En el caso de la República Dominicana, se tiene una redacción similar contenida en la Ley N° 155 de República Dominicana; artículo 26 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos.
El Proyecto de Ley Nº 2018/2020-2021 “Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales”, responde a la necesidad de contar con un instrumento jurídico unificado, ordenado y actualizado en materia del delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo, el cual está regulada por diferentes leyes como la Ley Nº 262, Nº 393, Nº 913, además de otros Decretos Supremos.
Siendo importante además señalar que en la presente gestión, Bolivia será sometida a una evaluación sobre el cumplimiento de los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), instancia que verificará el cumplimiento de las 40 recomendaciones y 11 resultados inmediatos, en la lucha contra el delito de la legitimación de ganancias ilícitas, aplicando al efecto evaluaciones mutuas.
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