14 febrero 2021

Impuestos advierte que investigará a quienes no se registren para pagar el impuesto a la fortuna

 El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) afirmó este domingo que realizará la investigación, el control y la fiscalización, para identificar a las personas naturales que no se registren como contribuyentes del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), pese a poseer un valor neto de fortuna mayor a 30 millones de bolivianos. 

“Caso contrario, Impuestos Nacionales efectuará la investigación, el control y la fiscalización correspondiente, y establecerá qué ciudadanos tienen un patrimonio superior a los 30 millones de bolivianos y no se han registrado para pagar el IGF”, afirmó el presidente del SIN, Mario Cazón, señala una nota de prensa.

Recalcó que, las personas naturales con un patrimonio superior a los 30 millones, tienen la obligación de inscribirse en Impuestos y, por supuesto, pagar, según corresponda, la alícuota del 1,4%; el 1,9% o el 2,4% del Impuesto a las Grandes Fortunas”. 

Además, la Administración Tributaria determinará de oficio el monto de este tributo, más la cantidad de la sanción correspondiente al 200% por incumplimiento de pago, cuando proceda. 

Por ejemplo, si un contribuyente debe tributar 296 mil bolivianos y no paga, porque no se ha registrado en la Administración Tributaria, sumado la sanción del 200%, es decir, tendrá que pagar 592 mil bolivianos.  

De acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102100000001, las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional o en el exterior mayor a 30 millones de bolivianos, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

El procedimiento

Para registrarse en el IGF, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, buscar la opción: Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) y después ir a Registro Impuesto a las Grandes Fortunas. 

El SIN puso en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022. 

Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF. 

En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de documento de identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda. 


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