El Decreto Supremo 910 obliga a las entidades bancarias a reportar a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) los giros de grandes cantidades de dinero que realice un cliente del sistema financiero.
¿Pero qué y cuándo puede considerarse un movimiento bancario como una operación sospechosa? Por ejemplo, señala el viceministro de Pensiones, Mario Guillen, en el caso de que una persona que gana mensualmente unos cinco mil bolivianos y de pronto acude al banco y deposite un millón de dólares.
“Eso es algo sospechoso, (y) lo que tiene que hacer la entidad es registrar esa operación sospechosa y reportarla a la Unidad de Investigaciones Financieras para que ya se empiece a investigar de dónde ha salido (ese dinero)”, indicó.
La UIF, entidad dependiente de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), realizará fiscalizaciones de forma periódica a las entidades financieras para verificar que éstas cumplan con el reporte de las operaciones.
Las entidades que no cumplan con esta determinación serán amonestadas, sancionadas, multadas e incluso pueden perder la licencia de funcionamiento.
En tanto, los clientes que realicen esta operación deberán justificar la procedencia de los recursos que son sujeto de la operación.
Además, los bancos y entidades financieras deben diseñar un manual de detección de operaciones sospechosas, que deberá ser acatado por todo el personal del sistema financiero, pues las sanciones también se extienden para ellos.
“En cada caso hay que evaluar cuál es la gravedad del asunto y la intencionalidad. Si por ahí un cajero se olvidó de registrar la actividad económica de un cliente, eso no es muy grave (…), pero si nosotros comprobamos de que hay una operación sospechosa de cinco millones de dólares, y el banco no ha reportado o no quiso informar, corresponderá investigar ¿por qué ha sido así? y seguro las sanciones serán de mayor gravedad”, explicó.
NO SÓLO BANCOS
La medida que apunta a evitar el enriquecimiento ilícito o el blanqueo de dinero abarca además a las instituciones que administran valores y las que efectúan transacciones de seguro. El viceministro explicó que “en valores, las personas pueden invertir en títulos valores con dineros de dudosa procedencia y ahí estarán legitimando ese dinero, porque después dirán que esa fortuna la lograron por las ganancias de los valores cuando esto es un ilícitoñ. Entonces, las empresas de valores antes de invertir deben verificar la procedencia de los recursos”.
El artículo 15 del Decreto Supremo 910 señala que la ASFI podrá imponer a las entidades del mercado de valores, vinculados con estas irregularidades, sanciones que van desde la amonestación, multas, que se aplican a quienes incurran en infracciones u omisiones cometidas. Además éstas pueden ser sujetas a una suspensión, establecida en el artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores.
Viceministro aseguró que no se vulnera el secreto bancario
El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, aseguró que el Decreto Supremo 910 no vulnera el secreto bancario, establecido en la Constitución Política del Estado (CPE).
“La Carta Magna establece que el secreto bancario se aplica en la medida que no haya una orden judicial o haya investigaciones de lavado de dinero, y lo que se está haciendo (con el decreto) es recabar esa información (de las transacciones), y ésta solamente puede ser utilizada para investigación y, en caso de ser un ilícito, se informará al Ministerio Público”, indicó.
La autoridad puntualizó que la norma, que obliga a las entidades financieras a reportar los movimientos económicos sospechosos para combatir el enriquecimiento ilícito, no afectará el secreto bancario de las cuentas individuales de los usuarios del sistema financiero.
“Esta medida no está destinada a quien hoy usa los servicios financieros y lo hace de manera legal, sino va en contra de las personas que hacen ilícitos y, a través de las entidades financieras, quieren blanquear el dinero”.
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