La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) emitió el 16 de este mes la Resolución 486/2011 por la que incorpora “a las casas de cambio al ámbito de aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras para su regulación y supervisión por la Asfi como Empresas de Servicios Auxiliares Financieros”.
El 31 de mayo, la directora de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), Sandra Leytón, afirmó que esa entidad identificó a varios sectores de riesgo donde se pueden legitimar ganancias ilícitas como las casas de cambio y las inmobiliarias.
“Se han detectado muchos sectores de riesgo y también estamos haciendo un estudio de sectores de peligro y uno de ellos, por ejemplo, son las casas de cambio que están introduciéndose al sistema de regulación”.
Según la ejecutiva de la UIF, las casas de cambio deben ser sometidas al sistema de regulación como ocurre en varios países del extranjero, aunque —sostuvo— aún no se han identificado “operaciones sospechosas”.
Sin embargo, Leytón consideró que las actividades de las casas de cambio representan “un nivel de riesgo” a escala internacional con relación a la “legitimación de las ganancias ilícitas”.
NORMATIVA. Según la resolución emitida por la Asfi, es necesario normar la actividad de las casas de cambio “con el fin de que las operaciones que realizan se desarrollen bajo un marco legal que garantice la prestación del servicio de manera regular y acorde con las disposiciones de política cambiaria emitidas por la autoridad monetaria y cambiaria”.
También indica que otra de las razones para haber emitido la resolución es transparentar las actividades de las casas de cambio que operan en el país. “Considerando que la labor principal de la UIF, como entidad desconcentrada de la Asfi, se orienta a la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas, es necesario controlar y fiscalizar las actividades de las casas de cambio cuyo servicio principalmente incluye el cambio de moneda, envío y recepción de giros, remesas así como la transferencia de dinero”.
El 27 de diciembre del 2010, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, anunció que el Gobierno trabajaba junto a la Asfi una norma para regular a las casas de cambio del país, esto porque no tienen control sobre la venta o compra de dólar.
Para finalizar, la Resolución 486/2011 de la Asfi señala que “los servicios que prestan las casas de cambio son actividades de interés público (...) que requieren un control para garantizar su seguridad y eficiencia”.
Entidades podrían ser clausuradas
La Resolución 486/2011 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) señala que las casas de cambio que no obtengan licencia de funcionamiento “en los plazos establecidos por el reglamento serán consideradas como actividad financiera ilegal y serán objeto de clausura por parte de la Asfi”. La norma fue emitida el 16
de junio.
Por seguridad, inmobiliarias también serán reguladas
La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) anunció el 31 de mayo que las inmobiliarias también serán reguladas porque son un sector de riesgo donde se pueden legitimar ganancias ilícitas.
“Estamos haciendo un estudio respecto a las inmobiliarias. Creemos y estamos previendo que en un futuro no muy lejano vamos a introducirlas también” al ámbito de la regulación”, indicó entonces Sandra Leytón, directora de la UIF, entidad desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi).
La autoridad añadió que las empresas de remesas, que realizan operaciones de giro de dinero, también serían reguladas y supervisadas por la Asfi y la UIF.
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