16 junio 2011

Gobierno sancionará a bancos vinculados a ganancias ilícitas

Las entidades que administran títulos valores y seguros también están incluidas

El gabinete ministerial aprobó ayer el Decreto Supremo 910 que determina sanciones administrativas, que van desde multas hasta la cancelación de las licencias de funcionamiento, para las entidades financieras que no reporten a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) información solicitada sobre los movimientos económicos sospechosos.

La norma reglamenta el artículo 185 del Código Penal (CP), referido a la legitimación de ganancias ilícitas, y extiende las sanciones a las instituciones que administran títulos valores y seguros.

De acuerdo con el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, las entidades financieras reportan y reportaban los movimientos sospechosos a la UIF, pero en muchos de los casos la información que proporcionaban no era prolija, e incluso algunas veces era incompleta.

“Ahora, dijo, con el Decreto están obligadas a reportar de la manera que sea solicitada por la UIF: con la especificidad, las características y la información detallada que exige la UIF. Si no reporta (de esa manera), la institución será sancionada de forma administrativa (…), se va a penalizar con multas y agravantes de acuerdo al tono que tenga esa falta de proporcionar la información a la UIF”.

LAS SANCIONES

El decreto establece tres grupos pasibles a sanciones: los bancos y entidades financieras, las instituciones que administran valores y las que efectúan transacciones de seguro.

Las sanciones van desde una simple amonestación, multas, hasta el 3 por ciento del patrimonio o capital mínimo, en el caso de las instituciones financieras; intervención, en el caso de las entidades que administren valores; suspensión temporal de realizar determinadas actividades u operaciones a aquellas organizaciones de seguro.

Pero además se fijan sanciones personales. Por ejemplo, para las infracciones que se cometen en las instituciones financieras y bancos, la norma establece multas para los directores, síndicos, miembros del consejo administrativo, gerentes y empleados. Incluso la norma prevé la suspensión e inhabilitación temporal o permanente de los directores, síndicos, gerentes y administradores y apoderados generales; como también la prohibición temporal de realizar determinadas operaciones para las entidades financieras.

“Para estas mismas (entidades financieras se establece) la cancelación de la licencia de funcionamiento conforme a la Ley de Bancos”, precisó Arce.

En el caso de las instituciones que administran valores, la norma instaura amonestación, multas, intervención, la cancelación del registro y la inhabilitación.

Y para las entidades que efectúan transacciones de seguro, las sanciones van desde la amonestación, multas, suspensión temporal de realizar determinadas actividades y operaciones, y la revocatoria de la autorización del funcionamiento.

Con la norma, “todas las instituciones financieras de seguros y que administran valores tendrán que remitir información, de manera obligatoria, a aquella que sea solicitada por la Unidad de Investigaciones Financieras, no solamente sujeta a las sanciones penales que establece el Código Penal, sino que ahora se establece sanciones administrativas”, advirtió Arce.


Multas hasta Bs 300 mil y sobre la base de salarios

El Decreto Supremo 910 fija multas que van desde 1.000 a 300.000 bolivianos en contra de las entidades del mercado de seguros que cometan alguna de las 28 infracciones detalladas en la normativa, como la de no remitir información requerida por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

Así lo precisa el artículo 9 de la normativa. Las sanciones que van de 1.000 a 100.000 bolivianos, tienen la categoría de multa leve; en tanto que las multas graves, van de 100.001 a 300.000 bolivianos.

Para las entidades financieras y bancos, como también para sus funcionarios, la norma fija una gama de multas por alguna infracción. El artículo 13 del decreto establece una sanción económica hasta el tres por ciento (3%) del capital mínimo de la entidad financiera.

El inciso II del mismo artículo señala que “también podrá ser aplicada la sanción de multa a directores, síndicos, miembros del Consejo de Administración, apoderados, gerentes, empleados y funcionario responsable, según el grado de responsabilidad y la gravedad de la infracción hasta cinco veces la remuneración mensual del infractor de la entidad financiera”.

“En el caso de que los directores, síndicos y miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente sólo perciban dietas, la multa no podrá exceder de diez veces dicho monto según la gravedad de la infracción”, agrega el inciso III del artículo 13 del decreto.

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