09 octubre 2014

Cliente que pierda garantía de un fondo irá a la central de riesgos

El prestatario que sea garantizado por un fondo, para acceder a un crédito de vivienda social o productivo, pero que no pague ese préstamo será registrado en la central de riesgo crediticio, hasta que pague el monto del aval recibido.

"El prestatario que como consecuencia de su incumplimiento hubiera determinado que el fondo de garantía pague la cobertura otorgada será registrado en la Central de Información Crediticia (central de riesgo), como deudor del fondo de garantía de obligación en mora, hasta la cancelación del monto adeudado por la garantía pagada”, dispone el artículo 15.
Este precepto, con el mismo tenor, figura en dos proyectos de decreto supremo que reglamentarán el artículo 115 de la Ley de Servicios Financieros sobre la función social; las normas proyectan la creación de dos fondos de garantía, uno para el crédito de vivienda de interés social y otro para el sector productivo.

La Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC), administrada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), es un sistema de datos sobre todas las operaciones de crédito de las entidades de intermediación financiera.
Cuando una persona accede a un crédito o es garante de una operación de crédito, las financieras incluyen sus datos en los reportes que envía a la CIRC; su nombre dejará de ser reportado una vez que termine de pagar su crédito o cuando el deudor al que garantizó salde su obligación, según la ASFI.
El viernes 3, representantes del Ministerio de Economía y del sistema financiero debatieron ambos decretos sobre la función social, que disponen que los bancos múltiples y los bancos pyme destinen el 6% de sus utilidades netas para la constitución de los dos mencionados fondos de garantía
Los fondos de garantía respaldan a los prestatarios que no pueden presentar avales o colaterales para acceder a un préstamos en el sistema financiero.

Los recursos del fondo
En la propuesta de decreto para la banca múltiple, se expresa que el fondo de garantía otorgará coberturas totales de riesgo crediticio hasta el 20% del préstamo de vivienda de interés social, según el artículo 6.
El fondo de garantía crediticio para el sector productivo podrá otorgar coberturas hasta el 50% de la operación financiera.

En ambos casos, se dispone que el cliente tenga la capacidad de pago suficiente para responder la obligación crediticia, según las disposiciones regulatorias y políticas de la entidad de intermediación financiera a la cual se solicite ese préstamo.

Entidades recibirán comisión por el manejo
El Ministerio de Economía suscribirá los contratos de administración de los fondos de garantía con las entidades de intermediación financiera, expresan las propuestas de decreto supremo para regular el artículo 155 sobre la función social de la Ley de Servicios Financieros 393.
La comisión por la administración del fondo de garantía será del 0,5% anual sobre el total del fondo, más una comisión de éxito del 30% sobre el rendimiento del portafolio de inversiones.
Las funciones que deberá cumplir el gestor de los fondos de garantías consisten en otorgar garantías a las operaciones, administrar e invertir los recursos y elaborar estados financieros, entre otras.

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