21 octubre 2018

LEY N° 953 - La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

LEY N° 953
LEY DE 26 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 3791 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2007

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Artículo 2. (MODIFICACIÓN).Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 562 de 27 de agosto de 2014, dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo, con el siguiente texto:
“ Artículo 5. (MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ).El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley, alcanzará un total anual de Bs3.900.- (Tres Mil Novecientos 00/100 Bolivianos), considerando el décimo tercer pago (aguinaldo).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs3.250.- (Tres Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), considerando el décimo tercer pago (aguinaldo).
Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante las cuales el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs250.- (Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos) para quienes perciban una renta, y a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos) para quienes no perciban una renta, entrarán en vigencia el primer día del mes de mayo de la presente gestión, no correspondiendo pagos retroactivos por este concepto.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, deberá emitir la regulación correspondiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.”


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Arce Catacora.

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