17 junio 2011

Gobierno defiende Decreto 910 y dice que no viola secreto bancario

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillen afirmó que no se violará el secreto bancario con el Decreto Supremo 910, norma que permite al gobierno emitir sanciones administrativas contra entidades financieras que omitan pasar información sobre ganancias ilícitas a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
“Con la normativa no se vulnera el secreto bancario. La norma señala que el secreto bancario se aplica siempre y cuando no haya un requerimiento judicial o investigaciones de lavado de dinero”, explicó Guillén en declaraciones a los medios de prensa.
La norma le otorga a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) más competencias para controlar detectar ilícitos como el lavado de dinero y en su artículo 9, parágrafo S, señala que las instituciones deben “Remitir dentro del plazo que determine la UIF toda la información que ésta requiera sin amparase en el secreto bancario, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional”.
En caso de registrase una actividad sospechosa -dijo Guillen- la información deberá ser remitida a la UIF para su posterior investigación. Además se deberá hacer conocer al ministerio de Transparencia de manera conjunta con las autoridades judiciales para proceder a la sanción respectiva.
Resaltó que las personas que realizan sus transacciones financieras de manera legal no tienen por qué preocuparse puesto que la norma está orientad a fortalecer el control del lavado de dinero por ganancias ilícitas.
Decreto
El Decreto Supremo en su artículo 13, señala las sanciones será, aplicada a la entidad financiera como persona jurídica y las multas llegan hasta el tres por ciento del capital mínimo.
También podrá ser aplicada la sanción de multa a directores, síndicos, miembros del Consejo de administración, gerentes, empleados y responsables con hasta cinco veces la remuneración mensual del infractor de la entidad financiera.
Para tener un mayor control de las transacciones financieras, la norma le otorga mayores competencias a la UIF y se establece que la entidad financiera contrate personal encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF con las siguientes funciones:
Registrar y remitir los formularios previstos en la normativa de la UIF; actualizar periódicamente los datos del cliente, conforme instrucciones emitidas por la UIF; conservar los documentos relativos a la entidad de clientes y las observaciones sobre operaciones inusuales durante cinco años, elaborar listas actualizadas de Personas Expuestas Políticamente (PEP), nacionales, extranjeras y de personas que hayan alcanzado fama o notoriedad, entre otros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario