El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 8 de mayo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000010, que contempla una nueva ampliación de plazos para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales, presentación de Libros de Compras y Ventas IVA, el pago del Régimen Tributario Simplificado y otras prórrogas tributarias por la presencia del coronavirus en territorio nacional.
Estas medidas están enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020, que amplía la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del Covid-19 hasta el 31 de mayo de 2020; las RND Nº 102000000006 de 27 de marzo de 2020 y RND Nº 102000000009 de 16 de abril de 2020, que establecen la prórroga del vencimiento de Facilidades de Pago.
La RND Nº 102000000010 prorroga la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del Número de Identidad Tributaria (NIT).
Amplía hasta el 31 de julio de 2020, los vencimientos para el pago de cuotas de planes de Facilidades de Pago que vencerán el 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del año en curso.
Prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) de los periodos fiscales comprendidos entre septiembre a diciembre de 2019, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Amplía hasta el 30 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, de los periodos fiscales comprendidos entre enero y abril de 2020, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorroga hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para el recojo de Títulos Valores (Cedeim), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Amplía hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para el recojo de Títulos Valores (Cenocref) Ley N° 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Prorroga la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en norma específica para los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito del NIT.
Amplía hasta el 10 de julio de 2020, el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los bimestres enero-febrero y marzo-abril de 2020.
Prorroga hasta el 22 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondientes al trimestre enero a marzo de 2020.
Amplía hasta el 20 de julio de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Contribuyentes Directos (RC-IVA CD) correspondiente al trimestre enero a marzo de 2020.
Prorroga el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, que requieran ser presentados al SIN, por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, hasta julio de 2020, en función al último dígito del NIT; manteniéndose incólume el vencimiento para el pago del IUE, conforme prevé el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4198.
Además, en la Disposición Adicional Única, se aclara lo dispuesto en el Artículo 2 y Disposición Transitoria Séptima de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000009, de 16 de abril de 2020, señalando que los agentes de retención del RC-IVA Dependientes, podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020.
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