ARTÍCULO 51.- (PAGO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON ACTIVOS VIRTUALES).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reglamentará mediante Resolución Ministerial los aspectos operativos para la obtención y transferencia de activos virtuales, para el pago de obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera por empresas y entidades públicas.
II. Las empresas y entidades públicas, con carácter previo a efectuar sus operaciones con activos virtuales, solicitarán divisas mediante los mecanismos habilitados para el efecto. En caso de no ser atendida la solicitud en el plazo de hasta diez (10) días hábiles o ante una respuesta negativa, estarán habilitadas, mediante la suscripción de un contrato modificatorio, a realizar el pago de sus obligaciones contractuales con activos virtuales, con la finalidad de evitar responsabilidades por incumplimientos con sus proveedores que puedan generar multas, sanciones, controversias, resoluciones de contrato, desabastecimiento y/o falta de servicio.
III. Se autoriza a las empresas públicas la compra de activos virtuales para intercambiar divisas, mismas que servirán para el pago de obligaciones contractuales.
IV. A efectos de la aplicación del presente Artículo, los activos virtuales se constituyen en un mecanismo alternativo de pago.
V. Para los contratos de bienes y servicios a ser suscritos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, excepcional y alternativamente, las empresas y entidades públicas estarán habilitadas para incluir adicionalmente como forma de pago los activos virtuales. Estos pagos se operativizarán previo cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo.
VI. La forma de pago con activos virtuales no implica modificación al monto establecido en el contrato.
VII. De manera excepcional, se autoriza a las empresas o entidad públicas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes en los casos en que realicen el pago con activos virtuales.
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