14 noviembre 2011

La norma impositiva aún confunde al arte

Cuando Gonzalo Hermosa, líder de Los Kjarkas, apareció molesto en los medios de comunicación la semana pasada, para denunciar que cancelaron varios conciertos debido a que la norma tributaria Nº 10-0012-11 los perjudicó, sus palabras dolieron a más de uno en el Gobierno.
“Incluso los gobiernos dictatoriales fueron benévolos con los artistas, ya que Banzer dejó una ley que nos eximía de impuestos. Se supone que estamos en tiempos de cambio y sucede esto”, expresó el folclorista.
Desde el 20 de mayo, cuando el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) endureció el pago y el control tributario para los espectáculos públicos, la actividad artística nacional y extranjera que llega al país se vio mermada considerablemente. Una ola de cancelaciones de recitales motivó al gremio a movilizarse. Incluso se llegó a conformar la Asociación Nacional de Promoción Cultural para debatir un nuevo procedimiento tributario que favorezca a la promoción cultural.
La ministra de Culturas, Elizabeth Salguero, intercedió por los artistas y solicitó al SIN deponer algunos requisitos que los organizadores de eventos artísticos no estaban en condiciones de cubrir. Entre cláusulas cuestionadas está que los organizadores de espectáculos deben presentar una boleta de garantía por el 35% del valor de entradas habilitadas, lo que significa el 35% de la expectativa de venta que se propone cada empresario. Además, que los boletos de cortesía deben tener valor fiscal.
En su descargo, por escrito, el SIN señala a EL DEBER que “varios contribuyentes que traían artistas de prestigio internacional obtenían NIT con datos irregulares y recaudaban el valor de las entradas por montos millonarios, no pagaban los impuestos generados y presentaban declaraciones juradas sin el pago y sin movimiento, por lo que el SIN dispuso que una boleta de garantía sea presentada para asegurar el derecho del Estado de cobrar los impuestos contenidos en las facturas, que son pagados por las personas que compran las entradas”. O sea que porque algunos empresarios se pasaron de listos, el movimiento cultural se vio afectado.
Esta semana, como meses antes, Escenas solicitó al SIN conversar con alguna autoridad o profesional técnico para despejar varias dudas, pero los funcionarios no atendieron el pedido de modo personal.
Mientras tanto, desde que los artistas, gestores culturales y productores identificaron los perjuicios a su trabajo, se organizaron varias mesas de trabajo patrocinadas por el Ministerio de Culturas para redactar un proyecto de ley que remplace la 2206, de 2001, que establece que “las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional, gozan de la especial protección del Estado y están exentas del pago de impuestos”.
La inconformidad con la norma impositiva permanece hasta hoy.

Seis preguntas y respuestas clave para despejar dudas

1. ¿Quiénes pagan impuestos y quienes están exentos cuando se organiza un espectáculo público? Las personas naturales y jurídicas que organizan eventos públicos como bailes de fin de año, conciertos musicales, obras de teatro, eventos deportivos, entre otros.
O donde el espectador paga una entrada para disfrutar del mismo. Esta entrada tiene el carácter de ‘factura’, que genera crédito fiscal para los mismos. Es decir, que el impuesto contenido en la factura es pagado por el comprador de la entrada.
Están exentos del pago de impuestos los artistas nacidos en Bolivia, que cumplan con la condición de realizar sus eventos de forma directa (el artista), en escenarios municipales y del Estado, que tengan fines culturales, en el marco de lo que dispone la Ley Nº 2206.

2. ¿Cómo funciona la boleta de garantía? A primer requerimiento es un instrumento financiero que garantiza el pago de los impuestos por las facturas emitidas. Es obtenida por la persona natural o jurídica que lleva a cabo el evento, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ASFI.
Esta boleta debe ser presentada al SIN de forma previa a realizarse el espectáculo, para la dosificación y obtención de las facturas correspondientes.
Esta boleta puede ser cobrada por el SIN, cuando el que lleva a cabo el evento incumple con el pago de los impuestos. Cuando los impuestos son pagados en su oportunidad, el SIN procede a la devolución de la misma al contribuyente.

3 ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar un artista que desea estar exento de impuestos? En el marco de la Ley Nº 2206, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0022-11 establece que el artista boliviano, que cuente con la acreditación de su organización o entidad en la que se encuentra registrado, no tiene la obligación de presentar la Boleta de Garantía Bancaria, por lo que se está exento, figura condicionada a los aspectos mencionados en dicha disposición.
Los artistas deben demostrar esta condición, apersonándose a la Gerencia de la jurisdicción del SIN donde se llevará a cabo el evento, con los documentos requeridos, además del contrato del alquiler del escenario donde se realizará el espectáculo público.
Si este trámite lo hacen a través de terceros, deben acompañar el Poder de Representante otorgado por el artista ante notario.

4. ¿Cuál es el procedimiento tributario que debe realizar un empresario que organiza un espectáculo público? El empresario que contrata a artistas bolivianos o extranjeros con la finalidad de obtener ganancias debe presentar una boleta de garantía bancaria por el 35% del valor de las entradas, en calidad de prenda para el pago de los impuestos.
Debe apersonarse al SIN portando todos los documentos requeridos en la la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-11, para que se emita la respectiva Resolución Administrativa que autoriza la dosificación de facturas. Este trámite debe ser realizado en un plazo mínimo de 48 horas antes del evento.

5. ¿Cómo funciona la dosificación de entradas? El contribuyente debe dirigirse portando todos documentos establecidos en la Resolución Normativa 10-0012-11 a la Plataforma de Recaudaciones de la Gerencia Distrital de su jurisdicción o de la jurisdicción donde se llevará a cabo el evento, debiendo señalar la cantidad de facturas; el valor de las mismas (de todos los sectores habilitados); el contrato con el o los artistas, el valor de los mismos; entre otros.
Revisada la documentación y si no existen observaciones, el SIN emitirá una Resolución Administrativa que autoriza la dosificación pre valorada con la característica de “Espectáculo Público Eventual”.
En caso de que el contribuyente habilite facturas con un valor menor al real, el comprador tiene el derecho a denunciar este hecho ante el SIN, para que se efectúe la liquidación de los impuestos por los valores reales y el comprador acceda al crédito fiscal que por ley le corresponde.

6. ¿A qué instancias debe recurrir un artista que encuentre dificultades para realizar un espectáculo? Debe dirigirse al jefe de Departamento de Recaudaciones, Fiscalización o al gerente distrital de la jurisdicción donde se encuentre el contribuyente.
Fuente: SIN

Los afectados opinan

Gonzalo Hermosa
Líder de Los Kjarkas
En otros países los folcloristas gozan de un trato preferencial. Por ejemplo, cuando tocamos en Ecuador e invitamos a un artista ecuatoriano los impuestos bajan hasta un 16%. Los folcloristas en Perú no pagan impuestos. En Bolivia cobran un 42% de la recaudación bruta, incluso con un lleno completo arroja pérdidas, eso nos sucedió recientemente en Tarija donde perdimos $us 2.500.

R. Vaca Pereira
Líder de El Colectivo
Fue una batalla perdida la que libramos contra las medidas del SIN. Los que hacemos conciertos para menos de 1.000 personas nos amparamos en la Ley 2206, que nos obliga a organizar eventos en recintos municipales. No podemos desarrollar una actividad económica que nos permita vivir o desarrollar una industria de la música porque además de que nos falta apoyo nos ponen trabas.

Carlos Velásquez
Representante de Track
Cuando organizamos nuestros eventos nos amparamos en la Ley 2206. Sin embargo, es todo un trámite solicitar permisos y el auspicio del municipio o la Gobernación. Tenemos que hacer todo un papeleo en vez de dedicarnos a nuestro arte. Y los funcionarios del SIN en Santa Cruz son prepotentes. Por ejemplo, tienen una visión sesgada de la realidad del ambiente artístico.

Abelardo Suárez
Responsable de Sonilum
Todo el mercado artístico se ha visto afectado por la política del SIN porque en lugar de ver a Gun’s and Roses en La Paz tiene que ir a verlo a San Pablo o a Buenos Aires. En vez de realizar espectáculos deberíamos abrir una agencia de turismo, ya que las divisas que se escapan por la inactividad del sector es impresionante. No entiendo por qué le ponen trabas a la inversión.

Vanessa Fornasari
Directora de Libélula Teatro
Trabajamos con artistas y gestores de distintos departamentos junto al Ministerio de Culturas para elaborar una alternativa a este tema y según tengo entendido, la ministra ya la presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su revisión. En caso de que se apruebe nos favorecería. Un perjuicio para mi, como no soy boliviana sino argentina, no podía gozar de los derechos que establece la Ley 2206.

René Hohenstein
Director de Casateatro
La economía que maneja Casateatro es tan mínima que con cualquier cobro se puede ver seriamente afectada. Nuestra compañía está amparada en la Ley 2206 y estamos exentos de pagar impuestos. Pero si insisten en el cobro a la actividad marginal que es hacer teatro es un daño terrible a la cultura de este país. Cualquier imposición que venga para el arte es injustificable. Estas actividades no son rentables.

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