13 mayo 2008

Desde el 1 de junio, un trabajador podrá solicitar a su empleador que le descuente un monto X para la jubilación de un familiar


En el marco de la Ley 3785, que modificó el actual sistema de pensiones, un trabajador dependiente de una empresa pública o privada puede solicitar a su empleador el descuento de un determinado monto de su haber mensual para asegurar la jubilación de un tercero, puede ser pariente, amigo, conocido u otro, aseguró ayer el viceministro de Pensiones, José Luis Pérez.

“El objetivo es que se puedan afiliar el mayor número de personas. El trabajador dependiente, ya sea del sector privado o público, ahora puede afiliar de manera voluntaria a una persona, que puede ser su pariente, una persona que trabaja en la casa, hijos, primos u otros. La afiliación la realiza a simple solicitud a su empleador. El empleador ahora tiene la obligación de atender estos requerimientos”, explicó Pérez y añadió que las solicitudes corren a partir del 1 de junio.

Indicó que el funcionario dependiente puede fijar el monto de aporte para la persona que quiere afiliar. Lo mínimo es 80 bolivianos, al margen de su aporte, explicó el funcionario.

Estos aportes irán como un aporte voluntario en una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Con este mecanismo, dijo, “se está facilitando el procedimiento de afiliación y pago mensual de aportes”.

Señaló que con la Ley de Pensiones, que rige desde 1996, se abrió la posibilidad de los aportes voluntarios; “sin embargo, este procedimiento no ha funcionado como se esperaba; la gente no aporta voluntariamente”, afirmó.

En noviembre del 2007, el presidente Evo Morales promulgó la Ley 3785, que —en criterio del viceministro Pérez— modificó sustancialmente el sistema de pensiones, ya que se incorporó la pensión mínima, se rebajó la edad de jubilación de 65 a 60 años y se abrió la posibilidad de afiliar a terceros.

En el caso de la pensión mínima, dijo que las personas que cumplieron 60 años y aportaron a los dos sistemas —y que cuentan con 180 aportes y no pudieron jubilarse por alguna razón— ahora pueden acercarse a las AFP, solicitar información e iniciar sus trámites para recibir una renta de 577,50 bolivianos, que es el salario mínimo nacional y se actualiza cada año. También podrán beneficiarse de una pensión mínima todas las personas que en la actualidad están entre los 45 años y empiecen a aportar 80 bolivianos cada mes durante 15 años. “Cuando tengan 60 años recibirán una pensión vitalicia equivalente al salario mínimo nacional”, subrayó y señaló que con esta nueva opción que brinda la ley, se estima que se beneficiará a unas siete mil personas.

Tras la aprobación de la Ley 3785, Pérez dijo que la reglamentación para acceder a la pensión mínima está lista, y que los otros reglamentos se terminarán de aprobar en quince días. Para ampliar las posibilidades de que los trabajadores independientes e informales como choferes, gremialistas y otros accedan a una jubilación vitalicia, indicó que se hicieron invitaciones públicas a las organizaciones sociales para empezar charlas que permitan socializar propuestas.

Analista critica los cambios

“La pensión mínima está lejos de constituirse en una renta de jubilación digna”, afirmó ayer Bruno Rojas, experto en temas laborales y de pensiones.

Según Rojas, a pesar que el Gobierno señala que con el pago de la pensión mínima se beneficiarán aproximadamente 12 mil personas el año 2008, la pregunta es ¿se podrá vivir con 577 bolivianos? “La respuesta es no, porque el salario mínimo nacional no puede ser una medida para fijar el pago de la pensión mínima, porque no alcanza para que el futuro jubilado y sus familiares atiendan sus necesidades básicas”. Añadió que la norma establece que los que no accedan a la renta mínima, podrán optar por retiros mínimos mensuales o la devolución de sus aportes, quedando sin protección social. En ese marco, aseguró que las nuevas medidas sobre pensiones aprobadas por el Gobierno no cambian la situación crítica de la jubilación y la seguridad social en Bolivia.

Glosario

Aporte • Monto de dinero que mensualmente se descuenta al trabajador y que es depositado en una cuenta individual. En Bolivia, la Ley de Pensiones establece el descuento del 10% para la pensión de jubilación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario