A partir de este mes, los empleados que ganan más de Bs 34.650 (60 salarios mínimos nacionales) tendrán un descuento del 10% de la diferencia entre el total ganado y el monto indicado. Como ejemplo, si ganan Bs 35.000, se resta los Bs 34.650 y quedan Bs 350; por tanto, el descuento mensual será Bs 35 (10% de saldo), según el Decreto 29537.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) emitieron un comunicado el domingo, para recordar que se aplicará la normativa desde el sueldo de mayo.
Javier Viscarra, director nacional jurídico del Ministerio de Trabajo, aclaró que el descuento es de la diferencia, no del total ganado. “Si el empleado percibe Bs 34.650, o menos, no le descontarán. El dinero será destinado a la Cuenta Básica Previsional, que también tiene otras fuentes de financiamiento, para el pago de la jubilación a otros trabajadores de bajos ingresos”, afirmó.
Acerca del número de afiliados que serán afectados, Viscarra sostuvo que se realiza un balance, mientras que el ex director del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Alberto Bonadona, indicó que, según datos oficiales, son cerca de 5.000.
Bonadona señaló que la retención del 10% de la diferencia se la puede considerar una medida solidaria o como un impuesto porque se trata de una deducción que no es aceptable. “Se crea la pensión mínima que no existía en el nuevo sistema, que es un salario mínimo nacional (Bs 575)”, dijo.
Un ex superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, que pidió la reserva de su nombre, coincidió con Bonadona en que el DS 29537 confisca recursos, lo que perjudica a la gente que quiere jubilarse antes. “Esa norma va contra la Ley de Pensiones y un decreto no puede estar por encima de la ley. Los aportes son voluntarios para poder jubilarse a la brevedad posible y esto sería un castigo”, dijo.
Así también, el artículo 19 dispuso modificaciones y permite a los trabajadores aportar para la jubilación de terceras personas. Los beneficiados pueden ser desempleados, comerciantes, trabajadoras del hogar o un emigrante en el extranjero.
El objetivo de esta norma, según el viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, es beneficiar a las personas que no tienen empleo, aunque señala que podrá alcanzar a cualquier trabajador que así lo disponga. Son cotizaciones voluntarias en favor de terceros, pero no menores a los Bs 57 por mes.
El descuento
- Las personas que ganan el equivalente a 60 salarios mínimos nacionales (Bs 34.650) mensuales, o menos, no serán pasibles al descuento, pero si sobrepasan el monto deberán aportar de la diferencia, no del total.
- Por ejemplo, si una persona gana un total de Bs 40.000, se le restarán los Bs 34.650 y de esta diferencia, que serán Bs 5.350, se le descontará el 10%, por lo que el aporte a la Cuenta Básica Previsional sería de Bs 535 mensuales.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) emitieron un comunicado el domingo, para recordar que se aplicará la normativa desde el sueldo de mayo.
Javier Viscarra, director nacional jurídico del Ministerio de Trabajo, aclaró que el descuento es de la diferencia, no del total ganado. “Si el empleado percibe Bs 34.650, o menos, no le descontarán. El dinero será destinado a la Cuenta Básica Previsional, que también tiene otras fuentes de financiamiento, para el pago de la jubilación a otros trabajadores de bajos ingresos”, afirmó.
Acerca del número de afiliados que serán afectados, Viscarra sostuvo que se realiza un balance, mientras que el ex director del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Alberto Bonadona, indicó que, según datos oficiales, son cerca de 5.000.
Bonadona señaló que la retención del 10% de la diferencia se la puede considerar una medida solidaria o como un impuesto porque se trata de una deducción que no es aceptable. “Se crea la pensión mínima que no existía en el nuevo sistema, que es un salario mínimo nacional (Bs 575)”, dijo.
Un ex superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, que pidió la reserva de su nombre, coincidió con Bonadona en que el DS 29537 confisca recursos, lo que perjudica a la gente que quiere jubilarse antes. “Esa norma va contra la Ley de Pensiones y un decreto no puede estar por encima de la ley. Los aportes son voluntarios para poder jubilarse a la brevedad posible y esto sería un castigo”, dijo.
Así también, el artículo 19 dispuso modificaciones y permite a los trabajadores aportar para la jubilación de terceras personas. Los beneficiados pueden ser desempleados, comerciantes, trabajadoras del hogar o un emigrante en el extranjero.
El objetivo de esta norma, según el viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, es beneficiar a las personas que no tienen empleo, aunque señala que podrá alcanzar a cualquier trabajador que así lo disponga. Son cotizaciones voluntarias en favor de terceros, pero no menores a los Bs 57 por mes.
El descuento
- Las personas que ganan el equivalente a 60 salarios mínimos nacionales (Bs 34.650) mensuales, o menos, no serán pasibles al descuento, pero si sobrepasan el monto deberán aportar de la diferencia, no del total.
- Por ejemplo, si una persona gana un total de Bs 40.000, se le restarán los Bs 34.650 y de esta diferencia, que serán Bs 5.350, se le descontará el 10%, por lo que el aporte a la Cuenta Básica Previsional sería de Bs 535 mensuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario