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05 abril 2017
Facturas sólo con apellido siguen siendo válidas
El Sistema de Impuestos Nacionales (SIN) descartó ayer que la resolución 101700000006 contemple que las facturas de montos superiores a 300 bolivianos requieran el nombre y apellido de las personas naturales. Según una consulta que realizó este medio, el SIN aclaró que en “la RND Nº 101700000006, aprobada recientemente no se modifica estos aspectos”.
Añadió que la factura debe contener la razón social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para personas jurídicas; el primer apellido para personas naturales, y el nombre comercial del comprador para empresas unipersonales.
El pasado 24 de marzo, el SIN emitió una resolución que establece que las facturas que se emitan por montos iguales o superiores a los 300 bolivianos deben tener obligatoriamente el detalle de la compra y no debe contemplar espacios vacíos.
Asimismo, estableció prohibir el uso de papel térmico con el fin de garantizar la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión y los contribuyentes tendrán plazo para cambiar el tipo de papel hasta el 1 de julio de este año.
Según el artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señala la entidad en la Resolución 101700000006.
Según el artículo 64 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
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