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07 abril 2017
Jubilados en Bolivia cobran entre Bs 560 y más de Bs 10.000
En el Sistema de pensiones en Bolivia un jubilado recibe una renta de entre Bs 560 y más de Bs 10.000, dependiendo de los años de aportes a las AFP y del salario percibido en su periodo laboral activo.
“A partir de la ley 065 (Ley de Pensiones), la gente encima de los 10 años de aportes, ya puede jubilarse. Si ha trabajado por 10 años, lo mínimo con lo que debería jubilarse es de Bs 560. Pero también hay gente que trabaja sobre los 35 años y tiene una pensión de más de Bs 10.000. Una persona que ha aportado 10 años no puede tener la misma renta de una persona que ha trabajado o aportado 30 años”, explicó el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén.
En el primer caso, la autoridad reconoció que no es una pension muy alta para el jubilado. Sin embargo, además de esta renta, otro beneficio que recibe la gente que se jubila, es que tiene atención de salud.
“Gracias a la jubilación, les damos a estas personas también la posibilidad de que se atienda en una caja de seguro médico”, expresó.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) define que una vez que se tenga una pensión, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) le indica al beneficiario del país en qué caja de salud debe inscribirse para tener una atención médica hasta que fallezca.
En el segundo caso, Guillén explicó que hay beneficiarios que tienen efectivamente, rentas por encima de Bs 10.000 ya que la Ley de Pensiones vigente no establece topes y si un trabajador ha aportado por sobre salarios altos toda su vida laboral, “obviamente, va a tener una pensión más alta”, destacó.
Edad de jubilación
Según las normativas nacionales, a partir de 10 años de aporte al sistema de pensiones, la gente se puede jubilar.
Además, se establece que la edad para acceder a la jubilación, son 58 años, en caso de los varones.
En caso de las mujeres es de 58 años, pero se reconoce la maternidad y se le rebaja un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres años.
Las normativas también establecen, según la APS, que si el aportante fallece antes de jubilarse, ese dinero lo recibirá la esposa o esposo y sus hijos hasta los 25 años, mientras estudian. Sostiene que se puede acceder a una pensión por muerte.
Y si tiene un hijo que quedó inválido antes de los 25 años, su pensión será hasta que fallezca
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