29 enero 2011

Nueva ley obliga a las AFP a cobrar las deudas pendientes

Mientras el Estado no tenga la capacidad de administrar los recursos del Sistema Integral de Pensiones (SIP), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a cobrar los nuevos aportes creados con el Fondo Solidario, por un lapso de seis meses a un año.

“Hasta que la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo asuma la administración del sistema de pensiones, las obligaciones establecidas en la Ley 065 (de Pensiones) y sus reglamentos serán asumidas por las AFP”, sostiene en sus disposiciones transitorias el decreto reglamentario 778, de desarrollo parcial de la Ley de Pensiones.

La norma promulgada el miércoles pasado señala que el Fondo de Capitalización Individual continuará con todas sus operaciones y cuentas contables vigentes antes de la promulgación de la actual Ley de Pensiones.

Mora

Las AFP deberán iniciar procesos coactivos de seguridad social y paralelamente juicios penales en contra de las empresas que tengan mora.

La mora es la situación en la que se encuentran las contribuciones y los aportes nacionales solidarios no pagados por las empresas en los plazos establecidos, en perjuicio de sus dependientes.

Para el inicio de las recaudaciones del SIP, el decreto señala que las AFP deben abrir cuentas para la recaudación, acreditación y recuperación de la mora.

Según los datos del Gobierno, mas de 5.000 empresas deben más de 500 millones de bolivianos a las administradoras.

La nueva normativa especifica que las empresas que no depositen los aportes de sus dependientes por más de cuatro meses, 120 días, serán procesados por la vía penal.

Las AFP deben iniciar y tramitar la gestión de cobro y los procesos judiciales correspondientes para la recuperación de la mora, intereses y recargos.

“El proceso penal por apropiación indebida de aportes establecida en el artículo 118 de la Ley de Pensiones, debe ser iniciado en un plazo máximo de 120 días, desde que el empleador se constituyó en mora”, señala el artículo 23 del decreto reglamentario.

Según las modificaciones realizadas por la Ley de Pensiones, al Código Penal, el delito de apropiación indebida de aportes será sancionado con un periodo de cinco a diez años de cárcel.

Documentos

Las personas que presenten documentación falsa, para obtener beneficios del SIP, serán sancionadas con un periodo de tres a cinco años de cárcel.

El artículo 25 del reglamento de la nueva norma especifica que las AFP, y posteriormente la Gestora Pública, están facultadas para requerir toda la documentación pertinente que “bajo ninguna circunstancia podrá negarse al requerimiento”.

“Ante la negativa el empleador debe ser denunciado ante el Ministerio Público”, señala la normativa ahora vigente.

Las empresas en mora podrán suscribir convenios de pago con las AFP. De esta forma, se podrían suspender las gestiones legales de cobro. Todos estos detalles están en el primer reglamento de la ley. Faltan seis más.

Cógido Penal
# Artículo 345 La Ley de Pensiones agregó este artículo al Código Penal, referente a los delitos previsionales.}


# ApropiaciónEl empleador que se apropie de las contribuciones en su calidad de agente de retención será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.


# Declaraciones La persona que presente una Declaración Jurada con información falsa, será pasible a tres a cinco años de cárcel.


# Médicos El médico que con el objeto de beneficiar a un asegurado dé información falsa será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años.

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