Según el artículo 91 de la Ley de Pensiones, el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar tres clases de obligaciones.
En primera instancia las empresas deben pagar el aporte del asegurado, el aporte solidario , la prima por riesgo común y la comisión deducida del total ganado de los asegurados bajo su dependencia laboral.
Por otra parte, con la norma en actual vigencia, las empresas, entidades públicas y privadas, deben pagar el aporte nacional solidario que está dirigido al Fondo Solidario que beneficiará a las personas que ganen menos y se jubilen con rentas bajas.
Como una tercera obligación las empresas deben pagar las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. Deben pagar, además, con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes.
También están obligadas a presentar las declaraciones de pago, y los documentos de respaldo exigidos en los plazos establecidos en la ley.
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