13 enero 2016

SIN pide facturas según rubro y transporte exige universalización

Si una farmacéutica presenta facturas por la compra de repuestos de un vehículo, el Servicio de Impuestos Nacionales no las acepta porque no se relaciona con la actividad en la que está inscrita. En el caso de un transportista, no puede declarar por el consumo en un restaurante ni por la entrada al cine, porque su rubro es el transporte.

La explicación corresponde al presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Erick Ariñez Bazán.

El sector del transporte pesado se declaró en estado de emergencia y anticipó que desde el lunes atacarán al Gobierno “donde más les duele” y que “si no aceptan cambiar la norma a las buenas, lo harán a las malas”.

Ariñez respondió sobre el conflicto iniciado por el transporte pesado que este lunes, semiparalizó la ciudad con una movilización y bloqueos, denunciando que Impuestos comete una “excesiva depuración de facturas acompañada de millonarias multas”.

Impuestos Nacionales de Cochabamba aprobó el Reglamento del Impuesto sobre las utilidades de las empresas (DS Nº 24051), el 29 de junio de 1995. En el artículo 18°. (Conceptos no deducibles) dice: no son deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible los conceptos establecidos en el Artículo 47° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), ni los que se indican a continuación: Los retiros personales del dueño o socios, ni gastos personales o de sustento del dueño de la empresa o de los socios, ni de sus familiares.

El representante de la Cámara Departamental de Transporte, Julio Aquino, especificó que el rubro del transporte solo puede presentar facturas para su descargo, por la compra de llantas, combustible y otros repuestos. Esta situación le parece injusta y explicó las razones: al margen del sueldo para los conductores, los dueños de camiones les otorgan viáticos, 40 bolivianos en rutas nacionales, 20 dólares en internacionales, por ejemplo, sin contar el pago de peajes o el uso de garajes, pero esas facturas no pueden ser presentadas a Impuestos porque la norma tributaria lo prohíbe.

“Pero acaso ¿los transportistas no sabemos comer?, ¿no sabemos beber? parecemos extraterrestres y solo nos ven como personas que solo pueden tributar”, se quejó. El sector exige modificaciones a la Ley 843 abrogando la norma que solo les permite disminuir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con facturas que estén relacionadas a su rubro. Exigen la universalización de la facturación, como sucede en otros países. Propone hacer un pago único anual al Impuesto a las Utilidades. “Puede ser 3000 bolivianos y si un transportista tiene 100 camiones pagará 300 mil”, especificó.

Para el presidente de Impuestos no debería darse la depuración (eliminación de facturas que no tiene que ver con la actividad económica). Especifica que existen dos grupos de contribuyentes: los dependientes y los independientes. Los dependientes son trabajadores que declaran facturas y a los que se acepta cualquier descargo. En cambio los independientes, tienen empresas propias y solo les sirven aquellas facturas que tienen que ver con la actividad que realizan.

Ariñez especificó que trabajan en base a la ley, pero concluyó señalando: nada está tallado en piedra.

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