03 diciembre 2018

DECRETO SUPREMO N° 3593 - Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito Concesional GCL No. 2017 (02) TOTAL No. (607) con el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular de China;

DECRETO SUPREMO N° 3593
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la seguridad ciudadana.
Que el Parágrafo II del Artículo 98 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, dispone que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino.
Que el Artículo 47 de la Ley N° 264, señala que el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana.
Que el numeral 11.3. “Seguridad Ciudadana para una vida sin violencia” del Pilar 11 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece como un resultado esperado al 2020 que se ha fortalecido a la Policía Boliviana con equipamiento e infraestructura moderna.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular de China – EXIMBANK, un préstamo por un monto de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadana Sub - Nacional”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito Concesional GCL No. 2017 (02) TOTAL No. (607) con el EXIMBANK, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito Concesional GCL No. 2017 (02) TOTAL No. (607) con el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular de China;
b) Disponer la transferencia de recursos externos a favor del Ministerio de Gobierno, en su calidad de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Embajador del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Popular de China, a suscribir con el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular de China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Concesional GCL No. 2017 (02) TOTAL No. (607) por un monto de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadana Sub - Nacional”.
II. Suscrito el Convenio de Crédito Concesional GCL No. 2017 (02) TOTAL No. (607) deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza otorgar en calidad de transferencia al Ministerio de Gobierno, los recursos del Convenio de Crédito Concesional GCL No. 2017 (02) TOTAL No. (607), para financiar el Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadana Sub - Nacional”.
II. El Ministerio de Gobierno, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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