Este espacio busca ser de utilidad para los emprendedores y ejecutivos del país. Conozca otros acápites sobre pensiones.
_ ¿Qué hacer para recibir una pensión?
Debe pagar por lo menos 120 aportes y tener 58 años. Para el caso de las mujeres tienen otro beneficio, por cada hijo nacido vivo se le aumenta 12 aportes, hasta un máximo de 36 aportes (3 hijos) o un año menos en su edad, hasta un máximo de tres años.
_ ¿Cuándo me puedo jubilar?
Cuando cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al sistema de reparto y financie con el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:
i. Una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial de vejez, ii. El monto necesario para financiar los gastos funerarios y, iii. La pensión por muerte para sus derechohabientes.
b) A los 55 años hombres y 50 años mujeres, siempre y cuando hayan realizado aportes al sistema de reparto que le generen el derecho a una compensación de cotizaciones y financie con esta más el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:
i. Una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial de vejez, ii. El monto necesario para financiar los gastos funerarios y, iii. La pensión por muerte para sus derechohabientes.
c) A partir de los 58 años, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal previsional, siempre y cuando tenga al menos 120 periodos y financie un monto de pensión de vejez, mayor al monto de la pensión solidaria de vejez que le correspondería / www.aps.gob.bo
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