El gobierno ajusta el control de las ONG, fundaciones, entidades "sin fines de lucro" que desarrollan actividad financiera del país. Vía una resolución y la emisión, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha definido al menos 13 requisitos para la acreditación de sus respectivas personerías jurídicas en un nuevo proceso de regularización de la mencionada actividad.
"El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Registro y el procedimiento de otorgación de personalidades jurídicas", señala el artículo primero de los 12 establecidos en el reglamento de la Resolución Ministerial No. 259, emitida el pasado 5 de mayo del presente año.
"La norma pretende regularizar a todas las entidades que desarrollan actividades financieras en más de un departamento del país o en todos ellos. Lo curioso es que la otorgación de personería jurídica además del Ministerio de Economía y Finanzas, también lo haga el Ministerio de Autonomía", señaló en su análisis Marco Antonio Gandarilla, Director Ejecutivo del Centro de Información Bolivia (Cedib).
Más aún tomando en cuenta, según información a diciembre de 2015, la Unidad de Personería Jurídica del Ministerio de Autonomías, emitió 16 personalidades jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, mientras que 141 trámites se encuentran en proceso, en el marco de la Ley 351 y su Decreto Supremo reglamentario 1597.
Los enunciados de la norma. Entre otros aspectos, la reglamentación enfatiza que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es la instancia del nivel central del Estado que por las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta de la Ley Nro 393 de Servicios Financieros, ejerce las competencias de otorgación y registro de Personalidad Jurídica.
En ese ámbito las citadas instituciones, además de las entidades financieras comunales (EFC) e instituciones financieras de desarrollo (IFD), deben acreditar su personería jurídica en base a 13 requisitos a ser presentado ante la instancia ministerial correspondiente.
Los procedimientos, según los entendidos en el tema, son más rígidos para este sector pequeño de la actividad financiera. Además del acta de fundación, documento de constitución y formulario de registro, la norma exige que también se debe acreditar la nómina de las personas naturales y/o jurídicas constituyente, incluyendo información y documentación "individualizada".
Además se exige la presentación de actas de elección y posesión del directorio, estatutos orgánicos, reglamento interno de funcionamiento, las respectivas actas de aprobación del estatuto orgánico y el Reglamento interno.
Otro de los aspectos tiene que ver con el balance de apertura, la reserva del nombre y la presentación de un "certificado de no objeción" emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi).
Plazos de registro. Una vez cumplido con los 13 requisitos establecidos y presentados ante la instancia ministerial correspondiente, esta debe emitir una resolución en el plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud. Pero en caso de existir observaciones, para la complementación de la documentación se establece otros 40 días. Una vez completado, de manera definitiva la documentación requerida, la norma prevé los definitivos 30 días de plazo para emitir la resolución.
"Suscrita la Resolución Ministerial de la otorgación de la personalidad jurídica por la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la misma deberá ser inscrita en el Registro de Personalidades Jurídicas a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos", reza el artículo 8 del reglamento.
Para el economista Armando Méndez, es bueno que dichas entidades denominadas sin fines de lucro, sean regularizadas conforme la ley lo exige. "Evidentemente, hay la figura de las entidades "sin fines de lucro". Por lo menos formalmente como las cooperativas, mutuales son así. Pero revisando sus balances, al final resultan siendo nomás de lucro. Por eso es bueno que estén normados", señaló.
Sin embargo, el experto enfatiza que no todo debería estar bajo la tuición del Ministerio de Economía, tomando en cuenta que el ente regulador del sistema financiero es la ASFI. "Todas estas entidades financieras manejan recursos ajenos, así sean recursos no reembolsables. Para controlar, minimizar los riesgos, todo ello está la ASFI, esta les supervisa. Por tanto la otorgación de Personerías Jurídicas le corresponde a esta instancia y no al Ministerio de Economía", argumentó.
Según Méndez, el gobierno al instrumentar normativas regulatorias a las entidades financieras sin fines de lucro corre el riesgo de al final no supervisar nada, cuando su labor es administrar y definir las políticas públicas de la economía del país. "Por eso no todo debería estar bajo la tuición del Ministerio de Economía, tomando en cuenta que el ente regulador del sistema financiero es la ASFI", enfatizó.
Dos instancias para el sector. Según el reporte del Ministerio de Autonomías, se tiene 22 instituciones o grupos de ellos que han acreditado sus personalidades jurídicas. Entre ellas incluyen a la Organización Nacional de Entidades Financieras Comunales de Productores.
Además, dicha instancia ministerial tiene acreditados a 47 ONG, fundaciones entre otras instituciones sin fines de lucro, no necesariamente financieras. Por esa razón, según Gandarillas, el gobierno entra en contradicciones con la normativa dando la figura de que se exige una doble acreditación para tener una personería jurídica.
El artículo 11 del reglamento, señala además que toda modificación a la Constitución, Estatutos, Reglamentos Internos, así como cambios en la representación legal, deben ser inscritos en el Registro de Personalidades Jurídicas del Ministerio correspondiente con la presentación de la nota de no objeción de ASFI, respecto del documento objeto de la modificación.
Entre necesaria y regulatoria. El reglamento destinado exclusivamente a entidades que hacen una intermediación financiera, según Gandarillas, están fuera de la Ley 351 de Personalidades Jurídicas. Por esta razón, la Resolución Ministerial le asigna toda la tuición al Ministerio de Economía y Finanzas.
La otra observación que hacen los expertos es por qué se imite una norma de menor jerarquía para el caso específico, cuando menos debería estar respaldado de un Decreto Supremo.
A pesar de dicha observación, según el economista Julio Alvarado, en los últimos años las entidades financieras sin fines de lucro se han convertido en grandes actividades de lucro, que mediante la otorgación de microcréditos o financiamientos rotatorios han desarrollado actividad económica abiertamente con fines de lucro.
"Normalmente se tratan de ONG, fundaciones y entidades que trabajan con recursos del exterior a fondo perdido. Obviamente en ese ámbito hay que regular", dijo.
Apuntes
Entre los requisitos más sobresalientes que se exige, según la norma
Quinto requisito. Según el reglamento, es el que refiere a la entrega de nómina de las personas naturales y/o jurídicas. Además precisa que en caso de personas naturales deberán presentar fotocopia de las cédulas de identidad. Pero en caso de personas jurídicas constituidas en el país, se deberá presentar: poder especial del representante legal, el acta de constitución, estatuto orgánico, certificado de inscripción en el registro de comercio y la de la relación de sus asociados, según el nivel de personas naturales.
Otros aspectos. Según los expertos, en los últimos años algunas entidades, ONG, fundaciones sin fines de lucro, dedicados a las actividades financieras, no han escapado a la tentación de caer en la intermediación financiera de lucro, incluso al extremo de caer en la usura. "Desde esa perspectiva es muy importante que estas sean reguladas para que haya una mayor seguridad de la existencia de los mismos como también para la confianza de la población hacia ellos", sustentó el economista Julio Alvarado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario