En una propuesta de modificación al Código Tributario enviada la semana pasada a la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Economía establece que la tasa de interés por deudas con el Sistema de Impuestos Nacionales (SIN) vaya del 4 al 10 por ciento según los años que el contribuyente se demore en pagar. Actualmente, ese indicador es variable y puede llegar a porcentajes más altos. Propone además multas menores y descuentos para quienes regularicen el pago de sus deudas hasta el 31 de diciembre de este año.
“Estamos modificando una fórmula establecida en el Código Tributario para el pago de intereses y coyunturalmente, hasta el 31 de diciembre, estamos dando facilidades para que quienes tienen deudas con el Fisco o sepan que han presentado mal sus formularios y que no han declarado el monto que deberían pagar al SIN, puedan regularizar su situación”, informó ayer el ministro de Economía, Luis Arce.
En el proyecto, “tenemos un (interés) máximo de 10 por ciento . En la fórmula actual (se) puede llegar al 12, 15 o 20 por ciento , dependiendo lo que ocurra con la tasa de interés que determina el sistema financiero”, puntualizó Arce.
ARREPENTIMIENTO El otro cambio propuesto por Economía, sería válido únicamente hasta fin de año. Tiene que ver con el arrepentimiento eficaz, modalidad por la cual el contribuyente puede corregir una declaración equivocada de pago de impuestos, y con las multas derivadas del pago fuera de plazo. Hoy en día, señaló Arce, el arrepentimiento eficaz se aplica antes de que la persona sea fiscalizada por el SIN, momento en el que la deuda aún se desconoce.
De aprobarse el proyecto que modifica parte del Código Tributario, el contribuyente “tendrá un plazo de 10 días posterior a la fiscalización para el arrepentimiento eficaz y en ese momento ya sabrá cuánto es su deuda tributaria, podrá ver cuán distorsionada estaba su (declaración) de impuesto de lo que debía pagar y presentar de nuevo el formulario corregido”, adelantó Arce.
Adicionalmente, la propuesta del Ejecutivo establece un plan de pagos para las deudas anteriores al 31 de diciembre de este año, en el cual las multas se reducen durante las diferentes etapas del proceso de cobro. En la actualidad, precisó el Ministro, la persona debe pagar una multa del 20 por ciento sobre el tributo omitido cuando llega la orden de fiscalización, de 40 por ciento cuando el SIN emite la resolución determinativa, de 60 por ciento cuando se presenta un recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, y del 100 por ciento cuando se interpone un recurso jerárquico.
Con la modificación planteada y dado que el arrepentimiento eficaz podría realizarse hasta 10 días después de la fiscalización, añadió, la primera multa se aplicaría cuando se emite la resolución determinativa y la misma se reduciría del 40 al 20 por ciento . Si el cobro llega al recurso de alzada y al recurso jerárquico, la multa sería solo del 40 por ciento . El contribuyente tendría un descuento adicional del 10 por ciento en la multa de regularizar su situación hasta el 31 de julio y de 5 por ciento de hacerlo hasta el 30 de septiembre.
“A partir del 1 de enero del próximo año volverá el sistema anterior de pago de multas”, precisó Arce. Aclaró también que el beneficio temporal se aplicaría al conjunto de los contribuyentes, grandes y pequeños, y a los que paguen al contado o mediante un plan de pagos.
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