La modificación al artículo 156 del Código Tributario establece reducciones a las multas impositivas. La pena será rebajada hasta el 80 por ciento en los casos en que se cancelen después del décimo día de la notificación y antes de la notificación de vista de cargo.
El pago de la deuda después de la notificación y antes de la presentación del recurso de alzada, determinará la reducción del 60 por ciento ;
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