19 mayo 2016

Tratan ley de alivio tributario para gremialistas y empresarios privados



El Ministerio de Economía mandó un proyecto de ley de alivio tributario para que gremialistas, transportistas y empresarios privados puedan reducir, multas, intereses e ingresar a un plan de pagos ante la administración tributaria. El proyecto comenzó a ser tratado en la comisión de Planificación y Política Económica de la Cámara de Diputados.

El presidente de la comisión Javier Zabaleta, la presidenta de la Cámara de Diputados y el dirigente gremial, Juan Carlos García, presentaron este jueves en conferencia de prensa, los alcances del proyecto de ley destinado a reformar los artículos 47, 156 y 157 del Código Tributario, que básicamente modifica la fórmula para calcular los adeudos tributarios de varios contribuyentes.

Zabaleta explicó que actualmente, Bolivia tiene una mora tributaria de 24 mil millones de bolivianos y el objetivo es reducir el nivel de la deuda, dando la posibilidad que cualquier contribuyente se acoja a la nueva redacción una vez se apruebe en la Asamblea.

Dijo que el proyecto tiene su origen en el Órgano Ejecutivo y sería aprobado a nivel de la comisión hasta la próxima semana para su tratamiento del pleno de la Cámara de Diputados.

Por su lado García indicó que gracias a un acuerdo con el Ejecutivo, se ha conseguido enviar la reforma que consiste en reducir la tasa de interés, la multa y se da la oportunidad al comerciante de pagar en cuotas en plazo de 36 a 60 meses.

“Queremos mandar un mensaje de que se está cumpliendo el artículo el 3 del convenio suscrito con el gobierno para modificar el Código Tributario, respecto intereses y multas y no hay motivo para salir en marchas y bloqueos que convocan otros grupos. Hay que dejar que la Asamblea trabaje para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas poco a poco”, manifestó.

La presidenta de Diputados Montaño explicó que “todos los demás contribuyentes, transporte, empresa privada, pequeños y medianos empresarios, se verán beneficiados con esta norma, puesto que es para todos los sectores”, aunque puso énfasis en el sector gremial.

El artículo 47 está referido a los componentes de la deuda tributaria y las multas que se pagan en base a la cotización actualizada de las Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV´s) y el artículo 156, sobre la reducción de las sanciones pecunarias por ilícitos tributarios, mientras que el artículo 157 sobre el arrepentimiento eficaz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario