Ninguna entidad regula el funcionamiento de las casas de empeño porque no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, según la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
En julio de 2013, el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, había ratificado que la Ley de Servicios Financieros, que se elaboraba en ese entonces, regularía la actividad de las casas de empeño.
Sin embargo, la Ley 393, promulgada el 21 de agosto de 2013 por el presidente Evo Morales, no contempla en ninguno de sus artículo la regulación de las casas de empeño.
En un comunicado enviado por la ASFI, ante el requerimiento del periódico OPINIÓN, esta instancia reconoce que las casas de empeño operan con sus propios recursos y actualmente ninguna entidad las regula.
Ante la consulta de qué sanciones económicas se les impone a las casas de empeño que cobran más del 3 por ciento mensual permitido, la ASFI respondió: “Como se mencionó anteriormente no se encuentra dentro del ámbito de competencia de la ASFI regular la actividad de estas casas de empeño, existen otras instancias competentes de la justicia a las que deben acudir los afectados”.
Las autoridades del municipio de Cochabamba afirmaron también que no es su competencia regular o ejercer un control sobre las casas de empeño.
La subalcaldesa de la comuna Adela Zamudio, Roxana Nery, puntualizó por vía telefónica que esta repartición municipal no regula la actividad de las casas de empeño y lo único que hace, mediante la Dirección de Recaudaciones, es tramitar y entregar las licencias de funcionamiento correspondientes.
REQUISITOS
¿Pero cuáles son las formalidades que debe cumplir una empresa o negocio para prestar dinero al público?
La ASFI recuerda que el parágrafo I del artículo 19 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF) establece que las actividades financieras y la prestación de servicios financieros serán realizadas únicamente por entidades autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
El inciso b) del parágrafo I del artículo 151 de la LSF dispone los tipos de Entidades de Intermediación Financiera privadas, no encontrándose tipificadas las empresas o negocios de préstamo de dinero.
El parágrafo II del citado artículo determina que no podrán constituirse entidades financieras distintas a los tipos previstos en la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
El Título IV de la LSF establece los lineamientos para la constitución y funcionamiento de las Entidades Financieras Privadas, según el tipo societario pertinente.
El artículo 486 de la citada ley determina que ninguna persona natural o jurídica podrá realizar masivamente y en forma habitual en el territorio nacional, actividades propias de las entidades financieras, sin previa autorización de constitución y funcionamiento, otorgada por la ASFI, siendo nulas de pleno derecho las operaciones realizadas en contravención a lo dispuesto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
El título I, libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), contiene reglamentos específicos para la constitución, funcionamiento y autorización de las Entidades de Intermediación Financiera, normativa a la cual se puede acceder a través del sitio web www.asfi.gob.bo.
Sin información actualizada
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) no cuenta con información actualizada de las casas de empeño, “al ser esta una actividad comercial no autorizada en el marco de las atribuciones de esta entidad”.
El número es fluctuante, desde empresas con personería jurídica con registro de comercio hasta actividades informales con características esporádicas de negocio.
El año 2012, la ASFI realizó un estudio de aproximación y estableció un número de 496 casas de empeño, de las cuales el 44 por ciento (218) se ubicaba en La Paz, 14 por ciento (69) en Cochabamba y 22 por ciento (109) en Santa Cruz.
“Sin embargo, estas cifras pueden haber cambiado totalmente”, aclaró.
Según el citado estudio, se estimó que el 94 por ciento de las operaciones se encontraban dentro el rango menor a 10.000 bolivianos, con tasas de interés fluctuantes mayores al 3 por ciento mensual en el mayor de los casos.
Es un negocio rentable que no contribuye a la economía
Pablo Cuba
Economista y docente
Al ser un capital de usura es un negocio de alta rentabilidad que se aprovecha de la necesidad de las personas que requieren de un préstamo urgente.
La poca inclusión financiera de muchas familias en Bolivia les obliga a recurrir a estas opciones, que según los economistas es muy negativo para el fortalecimiento de la base productiva.
Considero que es una pena que la nueva Ley de Servicios Financieros no permita mayor inclusión de las familias. Los requisitos para préstamos en el sistema siguen siendo complejos, sobre todo para familias que están en el sector informal y que no cuentan con garantías, lo que les obliga a recurrir al capital usurero que incluso se da en su propio sector económico.
Y si bien esta actividad facilita el intercambio del dinero de persona a persona, no siempre permite el fortalecimiento de la economía formal, sino que contribuye a una situación de mayor dependencia de muchas familias con escasos recursos que ven incluso comprometidos su patrimonio y fortalece al sector informal de la economía.
SACRIFICIO Las personas que se prestan dinero de las casas de empeño se ven obligadas a realizar esfuerzos muy grandes para pagar el interés y el capital.
En algunos casos, las remesas que llegan del exterior permiten a los que se prestan dinero cubrir sus obligaciones o, como alternativa, tienen que verse obligados a perder sus garantías.
SIN REGULACIÓN La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) no tiene control sobre estos negocios porque tienen un carácter especulativo, y si fueran regulados deberían funcionar bajo la nueva Ley de Servicios Financieros que no las contempla.
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