En la nueva Constitución Política del Estado, que fue consensuada en el Parlamento y que será puesta en consideración en un referéndum en enero próximo, el Banco Central de Bolivia (BCB), pierde su independencia y se pone a disposición de los administradores que pasen por el Palacio Quemado.
La observación fue formulada de manera coincidente por dos economistas, luego de conocer los artículos referentes a la política monetaria que se propone en la nueva Carta Magna. Por un lado, el presidente del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, Waldo López, señaló que claramente se ve que el BCB ya no tendrá autonomía de gestión, tal como todavía se señala en la ley que la sustenta.
Aparte de ello, según López, al BCB se le quita la atribución de registrar la deuda pública, tal como lo hace en la actualidad. “esto es un vacío muy grande”, enfatizó.
El presidente del Colegio de Economistas de Santa Cruz, Teófilo Caballero, señaló que “será el Presidente de la República y sus ministros que fijarán qué es lo que van a hacer con el BCB. Eso es una injerencia directa del Gobierno en la determinación y objetivos del BCB” señaló.
Por su parte, el diputado César Navarro (MAS), integrante de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, dijo que “el BCB no puede ser concebido como una institución independiente y ajena, sino como una institución constitutiva y que dé apoyo técnico a los poderes del Estado”.
Otra observación de los economistas mencionados es que el BCB no asumirá ninguna deuda de los bancos y entidades financieras privadas en caso de quiebra o pérdidas de dinero.
Según López, se pone un límite a la política monetaria del BCB en periodos de alta crisis, cuando en la actualidad por la crisis de EEUU, en Europa los bancos centrales están interviniendo con fondos millonarios para dar tranquilidad a los ahorristas.
Para Navarro, el Estado no dejará solo a los ahorristas porque habrá un fondo para ello. Aclaró que se trata de evitar que el Estado asuma los pasivos provocados por un manejo irresponsable por parte de los privados.
Algunos artículos
326. I. El Estado, a través del órgano ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el BCB.
I. Las transacciones públicas del país se realizarán en moneda nacional.
330. IV. El BCB y las entidades e instituciones públicas no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. Éstas obligatoriamente aportarán y fortalecerán un fondo de reestructuración financiera, que será usado en caso de insolvencia bancaria.
333. Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesario autorización judicial.
La observación fue formulada de manera coincidente por dos economistas, luego de conocer los artículos referentes a la política monetaria que se propone en la nueva Carta Magna. Por un lado, el presidente del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, Waldo López, señaló que claramente se ve que el BCB ya no tendrá autonomía de gestión, tal como todavía se señala en la ley que la sustenta.
Aparte de ello, según López, al BCB se le quita la atribución de registrar la deuda pública, tal como lo hace en la actualidad. “esto es un vacío muy grande”, enfatizó.
El presidente del Colegio de Economistas de Santa Cruz, Teófilo Caballero, señaló que “será el Presidente de la República y sus ministros que fijarán qué es lo que van a hacer con el BCB. Eso es una injerencia directa del Gobierno en la determinación y objetivos del BCB” señaló.
Por su parte, el diputado César Navarro (MAS), integrante de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, dijo que “el BCB no puede ser concebido como una institución independiente y ajena, sino como una institución constitutiva y que dé apoyo técnico a los poderes del Estado”.
Otra observación de los economistas mencionados es que el BCB no asumirá ninguna deuda de los bancos y entidades financieras privadas en caso de quiebra o pérdidas de dinero.
Según López, se pone un límite a la política monetaria del BCB en periodos de alta crisis, cuando en la actualidad por la crisis de EEUU, en Europa los bancos centrales están interviniendo con fondos millonarios para dar tranquilidad a los ahorristas.
Para Navarro, el Estado no dejará solo a los ahorristas porque habrá un fondo para ello. Aclaró que se trata de evitar que el Estado asuma los pasivos provocados por un manejo irresponsable por parte de los privados.
Algunos artículos
326. I. El Estado, a través del órgano ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el BCB.
I. Las transacciones públicas del país se realizarán en moneda nacional.
330. IV. El BCB y las entidades e instituciones públicas no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. Éstas obligatoriamente aportarán y fortalecerán un fondo de reestructuración financiera, que será usado en caso de insolvencia bancaria.
333. Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesario autorización judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario