23 diciembre 2008

La nueva Ley de Pensiones obligará a los afiliados a aportar más de 12,21%


El aporte del trabajador para su jubilación será superior al actual 12,21 por ciento por el concepto de aporte obligatorio para el o la cónyuge. El nuevo proyecto de Ley de Pensiones aprobado el domingo en la Cámara de Diputados establece al menos un aporte adicional de 90 bolivianos mensuales para que la persona obtenga una pensión de jubilación mínima al cabo de diez años de contribución.

El viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, explicó que este aporte será igual al 10 por ciento de un salario mínimo vigente, esto significa que, en términos del salario propuesto en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la gestión 2009, el monto adicional será de 90 bolivianos. “Si estamos hablando de unos 60 bolivianos (10 por ciento de 675 bolivianos) más el porcentaje que le corresponde para el riesgo común, entonces más o menos en promedio va a llegar a unos 90 bolivianos”.

Según técnicos del Viceministerio de Pensiones, no existe un cálculo porcentual fijo porque la contribución final depende de varias condiciones.

Por ejemplo, si se toma en cuenta el salario mínimo nacional para 2009, la cuota llegará a 90 bolivianos. Además se debe tomar en cuenta que el monto puede ser mayor que el 10 por ciento que fija la norma si por voluntad del contribuyente se quiere mejorar la pensión del beneficiario. Entonces se puede destinar unos 100 o 200 bolivianos o más.

El economista Alberto Bonadona explicó que con esta fórmula el trabajador deberá contribuir al sistema más de lo que actualmente da. Sin embargo, señaló que es un mecanismo justo que reconoce el trabajo que realiza la persona en el hogar.

En la actualidad se descuenta al trabajador el 12,5 por ciento (10 por ciento para la jubilación, 1,71 por ciento para el Seguro de Riesgo Común, con cobertura para accidentes fuera del trabajo, y 0,5 por ciento de comisión en favor de la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP).

Según Pérez, con un salario de 2.000 bolivianos la cotización del afiliado sube al menos a “15 por ciento, es decir, 10 por ciento para la cuenta individual, que equivale a 200 bolivianos, y 5 por ciento para su cónyuge, que es el mínimo de 90 bolivianos”. A esto se debe añadir el 1,71 por ciento de la cobertura de Riesgo Común y el 0,5 por ciento por administración.

Si una persona gana 10.000 bolivianos, su contribución será de 10 por ciento a su cuenta individual (1.000 bolivianos). Para su cónyuge además pagará el 10 por ciento de un salario mínimo, que para esta persona representa el 0,5 por ciento de su total ganado.

Ese beneficio incluido en la ley de reforma, cuya sanción está pendiente en el Senado, es el resultado de las propuestas recogidas en las audiencias efectuadas por las comisiones de Hacienda y Política Social en Diputados con las organizaciones sociales, empresarios y otras instituciones en el marco de la discusión de los proyectos presentados por la Central Obrera Boliviana (COB) y el Ejecutivo.

Este beneficio, pensado especialmente para las amas de casa, se encuentra en el artículo 146 del proyecto de ley, es una innovación en la región y tiene el objetivo de mejorar la cobertura.

En Chile, Colombia, Perú y Argentina, los aportes para el cónyuge son voluntarios. Además, en esos países la cotización del trabajador para su jubilación es mayor: en Argentina, en el sistema individual llega a 15 por ciento y en el de reparto a 25; en Colombia es del 15 por ciento.

Para acceder al beneficio, el aportante deberá hacer los depósitos durante un mínimo de diez años, o 120 aportes, y la beneficiaria, cumplir 60 años.

El monto que recibirá la pareja cuando se jubile será igual a un salario mínimo, pero puede ser mayor si los aportes fueron más altos.

Los técnicos del Viceministerio de Pensiones explicaron que si una persona se divorcia no pierde el beneficio, porque la mujer o el varón pueden seguir colocando sus recursos. No se precisó qué pasa si ya no lo desean. Bajo este esquema, la nueva norma permite a los trabajadores afiliar a terceras personas con sus aportes en forma voluntaria. Un hijo puede incluir a su madre para que en diez años ella reciba una renta.

El proyecto de reforma es mixto, con tres fuentes de financiamiento: el contributivo, el semicontributivo y el no contributivo (la Renta Dignidad). El primero, con cuotas individuales; el segundo tiene cuatro fuentes de financiamiento (ver nota de apoyo) y el último se sustenta en el 30 por ciento de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

Los contratos con las AFP, que no tenían fecha límite, quedarán disueltos y la nueva administradora privada convivirá con una gestora estatal.

Se beneficiará a las PyMe

La nueva Ley de Pensiones crea un fondo de ahorro previsional que se creará con el aporte de los trabajadores para su jubilación, un 5 por ciento de las recaudaciones podrá ser invertido en empresas pequeñas y medianas (PyMe) como apoyo al sector productivo.

Esta nueva modalidad para hacer supuestamente más rentable el ahorro de los aportantes figura en el proyecto de Ley de Pensiones que las comisiones de Hacienda y Política Social de la Cámara de Diputados elaboraron y presentaron el domingo ante la Cámara Baja, el cual fue aprobado y pasó a la Cámara de Senadores.

De acuerdo con la norma, la inversión no deberá ser mayor que el 5 por ciento de cada fondo de ahorro y a través de valores o instrumentos financieros que serán emitidos por pequeñas y medianas empresas sin calificación de riesgo.

Las PyMe deberán obtener para sus valores mecanismos de cobertura o garantía autorizados de al menos el 50 por ciento del monto emitido y colocado.

También se podrá invertir un monto máximo del 20 por ciento en una sociedad anónima. Las otras formas de inversión son las mismas que rigen en la actual Ley de Pensiones 1732, que se hace mediante valores o instrumentos financieros a través de mercados primarios, secundarios y bolsas de valores. Éstos serán realizados por las gestoras de seguridad social de largo plazo y tienen el objetivo de hacer crecer las ganancias de los contribuyentes a través de los intereses.

Financiamiento

La pensión solidaria, que beneficiará a aquellas personas con bajos ingresos y con una reducida cantidad de aportes, tendrá al menos cinco fuentes de financiamiento.

La primera consiste en el 20 por ciento de las primas de riesgo común y profesional que entregan trabajadores y empresarios.

La segunda ya rige en la Ley 3785 de Trabajadores Estacionales, que introduce modificaciones en la Ley de Pensiones vigente y se refiere al monto adicional a los salarios o ingresos de las personas naturales, que incluye a comerciantes o negociantes por cuenta propia, a los 60 salarios mínimos (34.650 bolivianos), excedente al que se descuenta el 10 por ciento.

Por ejemplo, si un trabajador gana 50.000 bolivianos, se descuentan 60 salarios mínimos, o 34.650 bolivianos; el excedente será de 15.350 bolivianos, monto al que se descuenta el 10 por ciento, equivalente a 1.535 bolivianos. Este dinero irá a la cuenta provisional integral. Además se hará el descuento de 3.465 bolivianos (10 por ciento) sobre los 60 salarios mínimos para el aporte individual.

Un procedimiento parecido se usará para los ingresos mayores a 40 salarios mínimos (23.100 bolivianos), a los que se descontará el 5 por ciento sobre el excedente.

En el caso de 30.000 bolivianos, si se les resta el equivalente a 40 salarios mínimos habrá un saldo de 6.900 bolivianos al que se aplica el descuento del 5 por ciento, o 345 bolivianos, con destino al Fondo Solidario.

Y los ingresos mayores a 20 salarios mínimos (11.560 bolivianos) aportarán el 1 por ciento del adicional. En el supuesto de un salario de 20.000 bolivianos se descuenta 11.550, quedando 8.450 bolivianos, de los que se resta el 1 por ciento, o sea, 84,50 bolivianos.

Otra fuente será el aporte patronal (empresarios) del 1,5 por ciento, adicional al 1,71 por ciento que se abona por riesgo laboral.

Principales cambios y diferencias

Ley 1732 de Pensiones vigente

1.- Sistema de capitalización individual: cada trabajador aporta 12,21 por ciento para su jubilación, la cuota del Seguro de Riesgo Común (1,71 por ciento) y la comisión de administración (0,5%).

2.- El sistema es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

3.- La edad de jubilación fue fijada en 65 años.

4.- No existía una pensión solidaria.

5.- Para jubilarse antes de 65 años, el trabajador debía haber acumulado lo suficiente para que se le pagara una renta igual al 70 por ciento de su salario.

6.- No se podía aportar para terceros.

7.- El aporte patronal del 1,71 por ciento para accidentes laborales (Riesgo Profesional).

8.- Los asalariados y personas naturales de altos ingresos no aportaban solidariamente.

Proyecto de Ley de Pensiones aprobado en Diputados

1.- Sistema Mixto de Pensiones: se compone por un régimen no contributivo (Renta Dignidad); uno contributivo (aportes individuales), sean en el sistema público o privado, y uno semicontributivo (pensión solidaria), que beneficia a los que perciben rentas bajas o que no podrían jubilarse.

2.- Es administrado por una Gestora de Seguridad Social Estatal y varias privadas (se podrá escoger).

3.- La edad de jubilación será de 60 años; 58 años para los mineros.

4.- Se crea una pensión solidaria igual al salario mínimo nacional y que mejora las rentas bajas.

5.- La persona puede jubilarse antes de los 60 años si tiene acumulado lo suficiente para que se le pague una renta igual o mayor al 60 por ciento de su salario.

6.- El trabajador aportará al menos 80 bolivianos en favor de su cónyuge en forma obligada. Puede hacerlo por sus padres o parientes de manera solidaria.

7.- Además del 1,71 por ciento por Riesgo Profesional, los empresarios contribuirán con 1,5%.

8.- Aportarán a la pensión solidaria quienes ganan encima de 20 salarios mínimos según escalas.

Más datos

El proyecto de ley aprobado en Diputados será analizado en Senadores en 2009.

El magisterio rechazó los ajustes porque no se incluyó un aporte estatal al sistema.

La Cámara Alta anuncia que hará modificaciones al texto de la norma.

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