23 diciembre 2008

Fondos de las AFP irán directamente a Gestoras

El proyecto de ley de pensiones aprobado por la Cámara de Diputados el domingo pasado, establece que los recursos que los aportantes tienen ahorrados en las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) serán transferidos en forma directa por el Estado a las Gestoras de Seguridad Social a Largo Plazo, sea pública o privada, garantizando la propiedad de las cuentas individuales de los afiliados.
El presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Gabriel Herbas, indicó que, al crearse un sistema mixto de pensiones, el aportante podrá elegir en qué Gestora, pública o privada, confía para que le maneje sus recursos, aunque será el Estado el que transfiera en forma directa estos recursos.
El diputado por Podemos, Antonio Franco, denunció que los diputados de la oposición no recibieron el proyecto a debatirse, sino hasta el domingo mismo y que se lo trató con dispensación de trámite y voto de urgencia.
Por su parte el presidente del Senado, Oscar Ortiz, indicó que el proyecto será analizado en el Senado recién en enero próximo, que es cuando retomarán las sesiones.
Entre los temas que serán debatidos está el referido a en qué se invertirán los recursos depositados en el sistema de pensiones. Se teme que el Estado haga lo que mejor le parezca.
En el artículo 88 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, establece que los fondos administrados por las Gestoras de Seguridad Social de Largo Plazo deberán ser invertidos exclusivamente en valores o instrumentos financieros a través de mercados primarios, secundarios y bolsas de valores, autorizados de acuerdo a reglamento.
También pone límites de inversión. No más del 10% del valor de cada Fondo en valores o instrumentos financieros de un solo emisor o grupo de emisores vinculados; no más del 50% del monto de los valores o instrumentos financieros seriados de una misma emisión o serie; y, no más del 20% del capital social de una sociedad anónima.
Estas restricciones no aplican cuando se invierta en el aparato público. El artículo 89, norma que los valores emitidos por el Tesoro General de la Nación (TGN) o el Banco Central de Bolivia (BCB) no estarán sujetos a los límites de inversión establecidos en la presente ley y sus reglamentos.
El gerente de la Cainco, Daniel Velasco, destacó que la administración del fondo de pensiones debe continuar en manos privadas y que si el Estado quiere competir, que sea en igualdad de condiciones.
Velasco denunció que la nueva ley le otorga carta blanca al Gobierno para que utilice en lo que mejor le parezca los recursos de los trabajadores. “El TGN actualmente adeuda a las AFP $us 1.740 millones”, dijo Velasco, que además se preguntó si el Estado tendrá la capacidad de honrar esa deuda.
El viceministro de Pensiones, José Luis Pérez, informó que el Gobierno no tiene previsto indemnizar a las AFP, ya que solamente se trata de un traspaso de la administración a las nuevas operadoras.

Tres puntos se aprobaron sin consenso
El proyecto de ley de pensiones aprobado por la Cámara de Diputados no fue totalmente consensuado con la Central Obrera Boliviana (COB), coincidieron en apuntar el secretario de conflictos Sócimo Paniagua y el diputado Gabriel Herbas.
Tres puntos continúan en disenso: la edad de jubilación, el proyecto establece 60, la COB pide 55. Con relación a los años de aporte, 25 y 20 respectivamente. Finalmente, en el promedio para el cálculo de jubilación, la propuesta oficial es de 60 boletas de pago (5 años) y el de la COB es de 12 (un año).
El ministro de Hacienda, Luis Arce, sostuvo que el que no se haya consensuado todos los puntos con la COB, no significaba que se hubiera roto las negociaciones.
“La COB envió al parlamento nacional su ley y nosotros la nuestra, porque no pudimos llegar a conciliar criterios. Las comisiones organizaron las audiencias y de ahí salió este proyecto sustitutivo que fue aprobado”, indicó.
Por su parte Oscar Ortiz indicó que se abrirá el análisis del proyecto de ley a todos los sectores involucrados. “Vamos a promover un amplio debate al respecto. Es un tema muy sensible para la población y por ello vamos a recibir la opinión de todos los aportantes”, dijo.

A tomar en cuenta

- Mixto. El manejo de los aportes de los trabajadores para su jubilación será mixto. Es decir, habrá una gestora pública y otra u otras privadas.

- Elección. Los trabajadores estarán facultados de elegir a qué gestora le confiarán el manejo de sus ahorros.

- Penas. Se endurecen las penas para los empleadores que no depositen los aportes laborales.

- Regímenes. El sistema mixto de pensiones comprende el Contributivo y el Semicontributivo; otorga las prestaciones de vejez, pensión solidaria, invalidez, muerte y gastos funerarios en favor de sus asegurados y derechohabientes cuando corresponda. También dentro del Régimen No Contributivo, la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

- Ingreso. El cotizable de una persona sin relación de dependencia laboral no puede ser menor a un salario mínimo nacional ni superior a sesenta veces.

- Contribución. Desde la implementación del Sistema Mixto de Pensiones, el asegurado dependiente, hombre o mujer, está obligado a pagar las contribuciones en favor de su cónyuge o conviviente, siempre y cuando éste no se encuentra en relación de dependiente.

- Género. A los efectos del cálculo del monto de la pensión solidaria se adicionarán doce (12) periodos como si hubiesen sido aportados, por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de treinta y seis (36) periodos, a las aseguradas que tengan por lo menos 120 aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo o el Sistema Mixto de Pensiones.

- Reglamentación. Una vez aprobado el proyecto por el Congreso Nacional, se procederá a elaborar un decreto reglamentario que permita operativizar la puesta en marcha de la Ley de Pensiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario