03 febrero 2011

Empresarios que no paguen a AFP tendrán 10 años de cárcel

Los dueños y representantes legales de empresas públicas y privadas que se encuentren en mora, por más de cuatro meses, con el sistema de jubilación y que no paguen pueden ser sentenciados hasta a diez años de cárcel.

La nueva Ley de Pensiones incorpora al actual Código Penal un artículo sobre delitos “previsionales”, referidos al nuevo sistema de jubilación.

“El empleador que se apropie de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los deposite en la entidad señalada por ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de 100 a 500 días”, señala la normativa.

Por otra parte, el artículo 177 de la Ley de Pensiones ordena a las las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) asumir todas las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, incluyendo el cobro judicial de la mora, mientras dure el periodo de transición entre estas administradoras privadas y la nueva entidad estatal.

Reglamento

El Decreto Supremo 778 que aprueba el reglamento de desarrollo parcial a la Ley de Pensiones, obliga a las AFP a iniciar acciones legales por la vía penal contra las empresas deudoras.

“Los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Ley 065 (de pensiones) para la recuperación de las contribuciones en mora deberán considerar el proceso coactivo de seguridad social y el proceso penal”, señala el artículo 20 del reglamento.

Mientras que el artículo 23 agrega que la acción penal por apropiación indebida de aportes deberá iniciarse en un plazo de 120 días, desde que el empleador dejó de pagar.

Palabra del Gobierno

Mientras dure la transición de las AFP a la Gestora Pública, estas entidades deben recuperar los aportes en mora de aproximadamente 5.000 empresas públicas y privadas.

5.000

empresas son las que figuran en la lista de las empresas deudoras a las AFP.

“Todos los procesos que se han iniciado antes de la promulgación de la Ley de Pensiones deben ser culminados por las AFP, ese residual es su responsabilidad”, declaró el pasado martes el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, a la red Erbol.

Se prevé que la transición dure entre seis meses a un año, es decir que las AFP en este tiempo tendrán que haber cobrado estas deudas.

Agregó que si hay procesos que se llevaron mal, la nueva administración de la Gestora Pública no podrá hacerse cargo.

Admitió que, de no llevar el proceso hasta un cobro, el afectado será el trabajador, pues se trata de sus aportes y de su futura jubilación.

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