El 30 de enero vencerá el plazo para que las empresas mineras, procedan al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre al 30 de septiembre de 2011. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) advirtió que sancionará a todos los contribuyentes que evadan el cumplimiento de esa obligación.
El Presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó ayer que una vez concluido el plazo de pago del IUE, la Administración Tributaria, a través de sus sistemas de control, verificará el acatamiento de la norma, caso contrario sancionará a los infractores por incumplimiento de deberes formales y conminará al pago de los impuestos no pagados.
Añadió que los contribuyentes que pertenecen a este rubro son las empresas dedicadas a la explotación, producción y comercialización de minerales. De acuerdo al calendario tributario, el plazo en realidad vence el 28 de enero y considerando que ese día no se trabaja, el término se traslada hasta el 30 de enero.
Tomando en cuenta el alza de la cotización de los minerales en el mercado internacional, la Administración Tributaria espera superar las recaudaciones en el año 2011.
REQUISITOS
Las empresas mineras deberán presentar declaraciones juradas, realizar los pagos correspondientes y cumplir con otras obligaciones vinculadas al IUE, y así garantizar el ejercicio de los derechos de los bolivianos y contribuir al desarrollo del país.
Ugarte recordó que el plazo para el pago del IUE vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal (30 de septiembre de 2011) y la no presentación de los documentos establecidos por norma, la entrega incompleta de éstos o la muestra de documentos fuera de plazo implica la aplicación de las penalidades por incumplimiento de deberes formales descritas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, documento que puede ser consultado en el portal www.impuestos.gob.bo/normativatributaria.
En el mismo contexto, el Presidente del SIN aclaró a los contribuyentes de empresas mineras que las normas internacionales de contabilidad “no son de aplicación tributaria, debido a que no fueron puestas en vigencia por el SIN, por lo que no corresponde su consideración para la determinación del IUE, ni para la elaboración de los Estados Financieros”.
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