09 enero 2012

Para impugnar impuestos se deberá pagar primero la deuda

A partir de este año, los contribuyentes que tienen deudas con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deberán cancelar la totalidad del monto adeudado antes de recurrir a la justicia, si es que no están de acuerdo con el monto recurrido.

La Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional en su artículo 10, párrafo II, establece esta condición cuando se impugne los cargos impositivos de la Administración Tributaria.

“Se incorpora como inciso 7), al Artículo 228 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, el siguiente texto: cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución Determinativa.

En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas-administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada, dice la Ley 212 promulgada el 23 de diciembre del año pasado.

El especialista en temas tributarios Jaime Rodrigo explica que esta nueva ley lo que hace es dejar al contribuyente sin la tutela judicial y restringirle el derecho a la defensa, si es que previamente no abona el monto adeudado a la Administración Tributaria.

En su criterio, este mecanismo es contrario al principio de gratuidad de la justicia, porque implicará un sacrificio económico importante.

Si bien el contribuyente tiene la esperanza de que se le devuelva los recursos si gana la causa, el problema es que los procesos judiciales demoran hasta siete años por la falta de tribunales especializados que sólo se dediquen a demandas tributarias.

“Seguramente muchos no podrán cobrar los recursos y serán perjudicados con el beneficio del derecho a defensa”, dice.

Además, se desconoce si al contribuyente se le reconocerá el mantenimiento de valor de su dinero si es que gana el juicio.

Más datos
Dudas El especialista Jaime Rodrigo dice que hay dudas no resueltas con la Ley 212, por ejemplo, a quién se debe pagar el tributo, a la Administración Tributaria o debe hacerse un depósito judicial. Se desconoce si al contribuyente se le reconocerá costos financieros si es que gana el proceso judicial.

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