22 marzo 2017

Venta de facturas escapa de Impuestos a pesar del control



Un aproximado de 50 mil contribuyentes que son empresas jurídicas que tienen otros agentes de retención (contribuyentes) aportan al crédito fiscal cada mes en el departamento, pero un número indeterminado compra facturas para evitar que se le realicen descuentos en su sueldo.

La gerente distrital de Impuestos Nacionales en Cochabamba, Paula Balderrama, indica que “nadie puede comprar ninguna factura porque no es válido beneficiarse de un crédito fiscal”.

“Esas facturas que las compran no son válidas, si bien en su momento las están declarando mensualmente, llenando el Formulario 110, nosotros, como Impuestos Nacionales, tenemos procedimientos que establece la Ley 2492 para controlar, verificar y fiscalizar”, aseveró Balderrama.

Este medio logró conversar con dos personas que presenciaron o conocieron de este delito. Según sus testimonios, los gerentes de empresas o personas que ganan altas sumas de dinero que van desde los 7 mil bolivianos por mes compran facturas a las personas que no necesitan llenar cada 30 días el formulario RC-IVA.

“Ellos dan su número de cédula de identidad y nombre para que nosotros facturemos a su nombre. Pagan entre el 2 por ciento del total de las facturas que les des, pero el porcentaje que ofrecen varía y va desde el 1,5 por ciento hasta un 5 por ciento”, cuenta una entrevistada, Valeria (nombre inventado).

Otro de los entrevistados, Pedro (nombre inventado), asegura que la compra de las facturas en el 2 por ciento del total se da en los trabajadores dependientes a quienes les sirve de descargo para que se les descuente el impuesto del RC-IVA en su planilla de sueldo.

Este dato es corroborado por el abogado experto en legislación Tributaria Marcelo Gonzales Yaksic, quien afirma que la normativa indica que la factura para el descargo debe cumplir con al menos 10 requisitos; los más importantes: “contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la factura refiera a transacciones mayores o iguales a 50 mil bolivianos y ser evidentemente un gasto de consumo, es decir, que en términos racionales se vincule con una actividad normal familiar”.

Gonzales pone de ejemplo que el Servicio de Impuestos Nacionales puede depurar una factura informada por un dependiente por la compra de 100 botellas de 2,5 litros de Coca Cola, ya que no existe la familia que consuma esa cantidad de refresco en un mes.

"Reparos"

Asimismo, un comprador de facturas con el que conversó este medio indica que, cada mes, compra facturas a su nombre a dos o tres personas porque, de otro modo, no reuniría lo suficiente para evitar descuentos en su sueldo que llegan casi a los 33 mil bolivianos por mes.

Sin embargo, entre las fiscalizaciones que Impuestos realiza cada año está la verificación del RCV-IVA, donde se observa que el contribuyente haya realizado realmente la transacción. En caso de que no haya ocurrido esto, se le pide un “reparo” (pago) por las facturas depuradas.

“Uno en cualquier momento puede ser fiscalizado y si no demuestra que la factura es válida y que se realizó la transacción, se depura y ahí se saca el reparo, que va desde los mil hasta los 30 mil bolivianos dependiendo de los periodos”, alerta Balderrama.

Gonzales añade que la compra y venta ilegal de facturas se debe a distorsiones del sistema tributario, que en 31 años no cambió la situación fiscal de miles de dependientes que compran en mercados informales sin facturas, como en La Cancha, además de los gastos de transporte, compras en tiendas de barrio, pagos a los bancos por préstamos, etc., que obligan a los dependientes a igualar sus ingresos con gastos documentados en facturas falsas.

“El principal defecto radica en que no todos los contribuyentes somos iguales ante la ley, pese a que los gobernantes han introducido este concepto en la nueva Constitución. No se cumple para nada. Por el contrario, favorece más a los informales comerciantes, transportistas, cocaleros, agropecuarios, liberándoles del deber de facturar”, dice Gonzales.



IMPUESTOS RECOMIENDA A LA POBLACIÓN CUMPLIR CON LA NORMA VIGENTE Y PEDIR FACTURA

Vender y comprar facturas tiene cárcel de dos a seis años según Código Tributario

El asesor legal empresarial Ciro Añez explica que el Código Tributario establece en su artículo 177º quáter lo siguiente: "El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia".

Cuando se presentan hechos en los que hubo o se comprobó la venta de facturas, Impuestos se constituye, de manera inmediata, en parte querellante en este tipo de situaciones. En Cochabamba, existen dos sentencias condenatorias en las que personas que hacían este tipo de hechos fueron enviadas a la cárcel.

Todas las personas que ganan sobre los siete mil bolivianos, según norma, deben presentar facturas para descargar su crédito fiscal en relación de dependencia.

"Lo que hay que hacer es cuestionar al Gobierno con acciones concretas de reclamo, no queda otra. Hay que motivar a los dependientes a presentar acciones legales de reclamo, hay que hacer seminarios informativos, talleres de análisis y otras medidas legales. Como nunca los dependientes han pagado más impuestos, incluso más que las empresas", señala Gonzales Yacsik.

La Ley 843 del Impuesto al Valor Agregado indica en su artículo 8 que para que alguien se beneficie del crédito fiscal debe realizar la transacción real, lo que significa que el individuo hizo la compra de algún servicio, caso contrario, la factura no es válida.

Para evitar estos riesgos, la gerente distrital de Impuestos Nacionales en Cochabamba, Paula Balderrama, pide a los contribuyentes tener la cultura tributaria e insta a quienes no ganan los siete mil bolivianos a pedir su factura desde los cinco bolivianos porque tienen la oportunidad de ingresar a un sorteo como una actividad para promover la emisión y exigencia de las facturas. Alerta que el perjuicio son menores ingresos al Estado que hace la repartición a cada departamento.



ANÁLISIS

Ciro Añez Núñez, asesor legal empresarial

A partir del 11 de diciembre del año 2012, aquella conducta que consista en comprar facturas (pagando o no un porcentaje del valor total) con el propósito de obtener descargo fiscal, sin que en realidad se hubiese realizado el hecho generador, constituye delito en el Código Tributario. La sanción oscila entre dos y seis años de privación de libertad.

Tampoco es posible utilizar facturas que no sean a nombre del administrado, por ende, no existe grado de parentesco para las facturas. Es decir, todas deben ser nominadas al dependiente salvo casos especiales previstos en la norma, como los servicios públicos valorados, etc.

Por lo tanto, al existir un hecho generador, la conducta no constituye delito, pero no por ello quedará exenta de responsabilidad administrativa dado que podría existir la observación de que no fue una compra realizada por el dependiente y, en consecuencia, se procedería a la depuración de la factura y establecer la deuda tributaria por el crédito fiscal de la factura aplicando además la multa por omisión de pago.

Como vemos, en ambos casos la discusión resultará siendo muy relativa dado que la Administración Tributaria deberá probar, por un lado, que la compra no fue efectivamente realizada y, por otro, que específicamente el administrado no hubiera sido él quien realizó la compra.

Téngase en cuenta que en el Derecho Administrativo Sancionador rigen los principios del Derecho Penal y las reglas del debido proceso, tal como señala el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias Constitucionales; por consecuencia, concurren los principios y garantías judiciales indispensables, como el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la carga de la prueba, etc., que debe ser cumplida a cabalidad por parte de la Administración Tributaria.

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