29 marzo 2017

El SIN alertará por WhatsApp las deudas y multas tributarias

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) hará conocer a los contribuyentes vistas de cargo, multas y otros con alertas por WhatsApp, SMS y correo electrónico.

La entidad, mediante la Resolución Normativa de Directorio No 101700000005 del 17 de marzo, puso en vigencia el reglamento de notificaciones y avisos electrónicos a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

Esa norma aprobó la habilitación de la plataforma web Buzón Tributario, de la Oficina Virtual, disponible en la dirección oficial https://buzon.impuestos.gob.bo, para la notificación de actos administrativos tributarios, que son materia de notificación, así como avisos o comunicados informativos de interés tributario.

Para el efecto, los contribuyentes debían actualizar la información de su correo electrónico y números de teléfono celular y fijo en la oficina virtual hasta el 31 de diciembre del año pasado.

La reglamentación señala que una vez que la Administración Tributaria realice la notificación en esa plataforma del contribuyente, también podrá enviar al correo electrónico, WhatsApp o al SMS alertas para que ingrese al Buzón Tributario, para tomar conocimiento de la notificación.

"El no envío de alertas al correo electrónico o al celular (SMS, WhatsApp u otros) del contribuyente, y la Oficina Móvil, de la notificación electrónica citada, no podrá ser considerada como causal de falta de validez y eficacia de la misma”, aclara la Resolución No 101700000005.

Antes las notificaciones se realizaban de forma impresa.

Tipos de notificaciones

Las notificaciones que se podrán enviar al Buzón Tributario son vistas de cargo, sumarios de faltas contravencionales, resoluciones determinativas y sancionatorias, proveídos de inicio de la ejecución tributaria, intervenciones, multas. Éstas se podrán alertar por SMS o WhastApp.

Además de solicitudes de Certificados de Devolución Impositiva (Cedeims), resoluciones de facilidades de pago de deudas, de prescripción de obligaciones tributarias, exenciones, sumarios, resoluciones administrativas de adjudicación en procedimientos de disposición de bienes, entre otros actos.

Validez legal

El momento en que el contribuyente realice la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado a la opción Notificaciones, de su Buzón Tributario de la Oficina Virtual, o al quinto día hábil del envío de dicho documento, el sistema emitirá la constancia de notificación electrónica.

Ésta deberá contener la siguiente información: nombre o razón social del sujeto pasivo, representante legal cuando corresponda, número de identificación tributaria, jurisdicción a la que pertenece, identificación del acto notificado, fecha, hora, año de la notificación, nombre del notificador y otra información relativa a la notificación o al acto administrativo notificado.

El envío del documento en formato PDF o electrónico, objeto de notificación, deberá realizarse en días y horas hábiles administrativos.

Impuestos Nacionales aclara que cuando no se hubiera iniciado el procedimiento de notificación electrónica y el contribuyente o su representante legal comparezcan de manera espontánea en las oficinas del SIN, la notificación se realizará de manera personal.

Vigencia

La Resolución No 101700000005 es de cumplimiento obligatorio por los Principales Contribuyentes (PRICOS) a partir del 1 de junio de 2017, por los Grandes Contribuyentes (GRACOS) a partir del 1 de septiembre de 2017 y por el resto de los contribuyentes a partir de 1 de marzo de 2018.

Sin embargo, quienes requieran ser notificados por medios electrónicos, antes de los plazos establecidos, podrán realizar su solicitud a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual, precisa el SIN.


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