06 febrero 2008

Reinician pago de renta Dignidad en 39 regimientos y 41 entidades

Tras el largo feriado de Carnaval, la renta Dignidad se vuelve a pagar desde hoy en las 41 entidades financieras a través de sus 582 agencias autorizadas, así como en los 41 regimientos militares situados en los nueve departamentos. El beneficio puede ser cobrado por las personas mayores de 60 años que nacieron entre el 1 y el 6 de cualquiera de los 12 meses del año, informó el Ministerio de Hacienda.
El Gobierno confirmó el domingo que entre el viernes 1 y 2 de febrero de 2008, en todo el territorio nacional, 8.606 adultos mayores de 60 años cobraron su renta Dignidad de 200 bolivianos.
El ministro de Hacienda, Luis Alberto Arce Catacora, manifestó su complacencia por el resultado alcanzado en dos días de pago y expresó su confianza que hasta mediados de febrero se cumplirá con el pago de ese beneficio a los adultos mayores que ya cumplieron 60 años hasta el 31 de diciembre de 2007.
La autoridad explicó que el viernes 1 de febrero se beneficiaron 4.868 personas en el país, y el sábado 2 de febrero 3.738, haciendo un total de 8.606 personas beneficiadas (2%).
Aclaró que la renta vitalicia se pagará todos los meses a las personas que vayan cumpliendo años, es decir a la que cumpla 60 años el 1 de febrero, se le cancelará el 1 de marzo. Si otra persona cumple 60 años el 15 de mayo, cobrará su renta el 15 de junio, y así sucesivamente.
La Superintendencia de Pensiones informó ayer de que en el departamento de La Paz se beneficiaron 3.317 personas (39% de los pagos registrados), en Santa Cruz 2.190 personas (25%), en Cochabamba 1.631 personas (19%), en Tarija 365 personas, en Potosí 357, en Beni 292, en Chuquisaca 274, en Oruro 161 y en Pando 19.
La lista de regimientos donde se puede cobrar son Comando de la Fuerza Naval de La Paz; Primera Brigada Aérea, Batallón Ingavi (El Alto); Primera División RA-1 Bilbao Uno (Viacha); CPM Copacabana, San Pedro de Tiquina, y el IV Distrito Naval (Copacabana), Batallón de Ingenieros, Segundo Román (Caranavi). Séptima División Aérea Naval, y el SITE (Cochabamba); la Octava División Aérea Naval Segunda, Quinto Distrito Naval, y la Tercera Brigada Aérea (Santa Cruz); Regimiento de Infantería 13 Montes (San José de Chiquitos); Quinta División de Ejército (Roboré); R6 Castrillo (Puerto Suárez); Regimiento de Infantería 12 Manchego (Montero); Regimiento de Infantería 10 (San Ignacio). La Sexta División y el Segundo Distrito Naval (Trinidad); Rg16 Jordán y el Primer Distrito Naval (Riberalta); el Tercer Distrito Naval (Guayaramerín); el sexto Distrito Naval (Cobija).
Además se tiene al Batallón de Ingenieros Chorolque y la IV Brigada Aérea (Tarija); la jefatura de Frontera (Yacuiba); la III División (Villamontes); Liceo Militar, el Batallón de Ingenieros Ovando, el Regimiento de Infantería Segundo (Sucre); el Regimiento de Infantería Pérez (Potosí); la II División de Artillería Camacho (Oruro).

Senasir, Cossmil y las AFP cancelan en forma directa
La renta Dignidad para los beneficiarios rentistas del Sistema de Reparto (Senasir), la Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil) y pensionados de las AFP y las aseguradoras, es pagada de forma directa por estas entidades, aclaró ayer la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).
Según la institución reguladora, los beneficiarios con capacidades especiales o que sufren de algún impedimento para trasladarse a los lugares de pago, pueden realizar una solicitud expresa a las AFP, para que el pago sea efectuado a domicilio.
Asimismo se aclaró que los bolivianos mayores de 60 años que reciban una remuneración del Tesoro General de la Nación (TGN) no percibirán la renta. Cabe recordar que el cobro del beneficio puede ser realizado únicamente por el directo beneficiario y no se admite poder de representación.

Beneficiarios

El bono. Se pagarán Bs 2.400 al año a los beneficiarios que no reciben renta o pensión y Bs 1.800 a los rentistas y pensionados.
Fecha. El beneficio se paga a partir del 1° de febrero de 2008.
El cobro. La renta Dignidad de Bs 2.400 anuales se podrá cobrar cualquier mes del año a partir de la fecha similar a la de su cumpleaños.
Feriados. Si el beneficiario cumpliese años en día feriado, día no hábil para el pago, o no existiese el día de su cumpleaños en el mes de pago, podrá cobrar la renta Dignidad a partir del primer día hábil siguiente. Por ejemplo, si nació el 31 de agosto, podrá cobrar su renta el mes de enero desde del 1 de marzo de 2008.
Acumulado. Se podrá acumular voluntariamente el cobro de la renta Dignidad de forma bimensual, trimestral, semestral o de acuerdo a la comodidad del beneficiario.

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