23 agosto 2008

La Aduana reportará a la UIF traslados de más de $us 10.000

A partir de la fecha, todas las personas que ingresen o saquen al extranjero hasta 50.000 dólares en divisas deberán llenar un formulario y la Aduana Nacional reportará en forma mensual a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) todas las declaraciones juradas de internación o salida de divisas por encima de los 10.000 dólares.

Así lo revela el Decreto Supremo 29681, del 20 de agosto, aprobado por el presidente Evo Morales y su gabinete de ministros.

Con la norma, todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar a la Aduana la internación o traslado de divisas mediante un formulario que será proveído por la entidad y que tendrá carácter de declaración jurada de las personas que realicen las operaciones mencionadas.

El ministro de Hacienda, Luis Arce, explicó que el traslado físico de hasta 50.000 dólares requerirá un formulario de registro con la información de ingreso o salida del dinero. Sólo se precisa una declaración jurada y ninguna autorización expresa.

El formulario, según el decreto, deberá ser proveído por el Banco Central de Bolivia (BCB).

Arce aseguró que éste es un procedimiento habitual en cualquier país.

El movimiento físico de divisas entre 50.000 y 500.000 dólares o su equivalente en otras monedas exigirá de las personas o empresas la solicitud de autorización del BCB.

Sin embargo, cuando el monto supere los 500.000 dólares se necesitará una autorización expresa del Ministerio de Hacienda, mediante resolución ministerial, la cual será emitida considerando la opinión técnica favorable del instituto emisor.

Controles aduaneros

La norma, en su artículo 5, además faculta a la Aduana a exigir la presentación del formulario de declaración jurada por cada salida o internación de divisas.

La entidad tiene la obligación de remitir mensualmente esos documentos a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), siempre y cuando los montos declarados sean iguales o mayores que 10.000 dólares.

Esto para su procesamiento en el marco de las competencias de la entidad, una de ellas, la de investigar el lavado de dinero.

Arce señaló que el decreto llena una falencia de normativa que había en el país y que fue advertida en enero de este año cuando el Banco Bisa internó al país 44 millones de dólares de manera física sin que ninguna institución tuviera la información para controlar el hecho.

Precisó que “si esto ocurrió con un banco, nos genera la susceptibilidad de blanqueo de dólares y euros, y operaciones ilícitas que estuvieran entrando de manera física en efectivo o saliendo del país”, y negó que el Gobierno de esta manera intente ejercer una prohibición a la salida de recursos del país.

Señaló que las remesas, las operaciones que realicen los inversionistas o los bancos y las transacciones de comercio exterior se mantendrán como hasta hoy, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, del BCB y de las instituciones financieras. Esto porque en Bolivia rige el libre tránsito de monedas y billetes del mundo.

El caso Bisa tendrá un informe final en dos meses

La investigación de la internación en el país de 44 millones de dólares en efectivo por el Banco Bisa y en forma directa, en enero de este año, tendrá un informe final en dos meses.

Así lo informó el ministro de Hacienda, Luis Arce, al explicar los alcances del decreto supremo 29681, que intenta regular operaciones similares.

Según Arce, el Ministerio de Hacienda abrió una investigación con la colaboración de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), que ya presentó un informe preliminar del caso.

“Se espera que en un par de meses se tenga un informe final con el ingreso de ese dinero”.

Antecedentes

El 9 de enero de este año, la Aduana Nacional intervino sus oficinas administrativas en el aeropuerto de El Alto luego de enterarse de que el Banco Bisa había internado más de 30 millones de dólares y bajo la sospecha de que no había tributado por esta operación. De manera paralela, comunicó que suspendió a los funcionarios que habían autorizado la descarga del dinero en la misma pista aérea y sin pasar por un recinto aduanero. El 10 de enero se conoció que la entidad financiera, el 16 de octubre de 2007 y mediante una carta enviada al entonces viceministro de Política Tributaria, Leonardo Ugarte, había solicitado la autorización para internar una remesa de material monetario del exterior por 5,6 millones de dólares para un plan de contingencia y que esa suma fuese liberada del pago de los tributos aduaneros de importación.

El 24 de octubre de 2007, la autoridad respondió al Bisa que la importación no requería autorización bajo el argumento de que “ solamente se importa el material monetario que aún no es de curso legal, mientras que una remesa de dinero de billetes en circulación no es objeto de importación, por tanto no requiere autorización previa ni exención alguna”.

Amparada en esta carta, la entidad financiera realizó cinco operaciones de importación.

El vicepresidente nacional de Negocios del Bisa, Jorge Velasco, por entonces aseguró que no hubo ilegalidad en la internación del dinero.

El ministro Arce, en esa ocasión, dijo que todo ingreso de dinero en efectivo debe estar respaldado por una resolución ministerial.

La operación le costó el cargo al ex viceministro Ugarte, quien tuvo que presentar su renuncia.

Habrá multas

El artículo 6 del Decreto Supremo 29681 señala que la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada o lo hiciera de forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida será pasible a una multa del 30 por ciento de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda. Los recursos que se originen en dichas multas se abonarán a una cuenta del Tesoro General de la Nación (TGN).

Por ejemplo, si se transportan 40.000 dólares y se declaran 15.000, la multa se aplica a los 25.000 dólares de diferencia.

La norma aclara además que el funcionario de la Aduana Nacional que deliberadamente o por negligencia no cumpla el decreto será pasible a las responsabilidades de la Ley Safco de Administración y Control Gubernamental.

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