El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) decidió poner en vigencia a partir de la presente jornada la resolución normativa de directorio Nº 10-0007-11 que obliga a las estaciones de servicio registrar requisitos específicos en las facturas como el número de placa del rodado, si el comprador es nacional o extranjero y si la venta se realiza en bidones botellas u otros envases.
Además, es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido debiendo emitirse una factura por tipo de producto, en caso de tratarse de gasolina especial, gasolina premium, diésel o GNV.
Los surtidores que no facturen con número de placa del vehículo al que carguen combustibles serán sancionados.
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