Tres son las medidas que dan la pauta de la transformación en el sistema nacional de pensiones: la jubilación a los 60 años de edad y quienes aportaron renta de vejez ya no deberán acumular un monto que financie por lo menos una renta igual al 70% de su salario.
La tercera medida es la vigencia de una Pensión Mínima de 566 bolivianos mensuales y los trabajadores independientes tendrán la posibilidad de realizar retiros temporales de su ahorro para la jubilación. Quienes no realizaron ningún aporte al sistema de seguridad social de largo plazo, se beneficiarán de una Renta Dignidad de 2.400 bolivianos cada año.
El Gobierno aplicó cambios sustanciales en el sistema de pensiones: se redujo la edad máxima de jubilación de 65 a 60 años de edad, se puso en vigencia una Pensión Mínima de 566 bolivianos mensuales para 2008 y se abrió la posibilidad de que los trabajadores independientes puedan realizar retiros temporales de su Cuenta Individual de jubilación como estimulo para que puedan incorporarse en el sistema de seguridad social de largo plazo.
“Esta política cierra completamente la protección a los bolivianos mayores de 60 años de edad pues los bolivianos que no hubiesen realizado ningún aporte al sistema de seguridad social de largo plazo, recibirán una Renta Dignidad equivalente a 2.400 bolivianos anuales”, reseña un Boletín del Ministerio de Hacienda.
Un primer rasgo sobresaliente de las disposiciones establecidas en Ley 3785 y el Decreto Supremo N.º 29423, es que para jubilarse, el aportante ya no deberá esperar que en su Cuenta Individual se acumule un ahorro que le permita financiar una renta equivalente al 70% de su salario, o a cumplir 65 años de edad; ahora, sólo es necesario que cumpla 60 años de edad.
La Ley 1732 establecía que los aportantes al Sistema previsional deberían acumular en su cuenta un monto que permita financiar una renta mensual equivalente a, por lo menos, el 70% de su salario base (el promedio salarial de los últimos cinco años). Si los recursos no eran suficientes para cubrir esa renta, tenía que esperar a cumplir 65 años de edad, independientemente de si seguía o no aportando al sistema.
Facilidades
Si el trabajador tiene un ahorro que le permite financiar una pensión mayor a los 566 bolivianos puede jubilarse en el momento que lo desee después de los 60 años de edad. Si el cálculo realizado establece que el monto es menor, el aportante puede acogerse a la Pensión Mínima lo que representa un beneficio para aquellas personas que en algún momento de su vida laboral realizaron aportes para su jubilación pero que dejaron de trabajar y, por tanto, de aportar para su renta de vejez.
Si de todas maneras, esa persona llega a los 60 años de edad sin haber acumulado 180 períodos de aporte (al antiguo sistema de reparto o al nuevo sistema previsional) puede solicitar un pago único (el total del monto acumulado) o retiros mínimos que consisten en un pago mensual cubierto con lo que pueda financiar su ahorro para la jubilación.
También se explica que los derechohabientes de un afiliado al Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo que hubiese fallecido después de cumplir 60 años de edad, podrán solicitar la suspensión definitiva del pago de renta por invalidez para obtener una Pensión Mínima, siempre y cuando este monto llegara a ser mayor a la anterior renta y el titular hubiera cumplido con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación.
Completando el círculo de protección a los mayores de 60 años está la Renta Dignidad de 2.400 bolivianos al año, que será entregada a todos los bolivianos residentes en el país que no realizaron ningún aporte en el sistema de jubilación.
La tercera medida es la vigencia de una Pensión Mínima de 566 bolivianos mensuales y los trabajadores independientes tendrán la posibilidad de realizar retiros temporales de su ahorro para la jubilación. Quienes no realizaron ningún aporte al sistema de seguridad social de largo plazo, se beneficiarán de una Renta Dignidad de 2.400 bolivianos cada año.
El Gobierno aplicó cambios sustanciales en el sistema de pensiones: se redujo la edad máxima de jubilación de 65 a 60 años de edad, se puso en vigencia una Pensión Mínima de 566 bolivianos mensuales para 2008 y se abrió la posibilidad de que los trabajadores independientes puedan realizar retiros temporales de su Cuenta Individual de jubilación como estimulo para que puedan incorporarse en el sistema de seguridad social de largo plazo.
“Esta política cierra completamente la protección a los bolivianos mayores de 60 años de edad pues los bolivianos que no hubiesen realizado ningún aporte al sistema de seguridad social de largo plazo, recibirán una Renta Dignidad equivalente a 2.400 bolivianos anuales”, reseña un Boletín del Ministerio de Hacienda.
Un primer rasgo sobresaliente de las disposiciones establecidas en Ley 3785 y el Decreto Supremo N.º 29423, es que para jubilarse, el aportante ya no deberá esperar que en su Cuenta Individual se acumule un ahorro que le permita financiar una renta equivalente al 70% de su salario, o a cumplir 65 años de edad; ahora, sólo es necesario que cumpla 60 años de edad.
La Ley 1732 establecía que los aportantes al Sistema previsional deberían acumular en su cuenta un monto que permita financiar una renta mensual equivalente a, por lo menos, el 70% de su salario base (el promedio salarial de los últimos cinco años). Si los recursos no eran suficientes para cubrir esa renta, tenía que esperar a cumplir 65 años de edad, independientemente de si seguía o no aportando al sistema.
Facilidades
Si el trabajador tiene un ahorro que le permite financiar una pensión mayor a los 566 bolivianos puede jubilarse en el momento que lo desee después de los 60 años de edad. Si el cálculo realizado establece que el monto es menor, el aportante puede acogerse a la Pensión Mínima lo que representa un beneficio para aquellas personas que en algún momento de su vida laboral realizaron aportes para su jubilación pero que dejaron de trabajar y, por tanto, de aportar para su renta de vejez.
Si de todas maneras, esa persona llega a los 60 años de edad sin haber acumulado 180 períodos de aporte (al antiguo sistema de reparto o al nuevo sistema previsional) puede solicitar un pago único (el total del monto acumulado) o retiros mínimos que consisten en un pago mensual cubierto con lo que pueda financiar su ahorro para la jubilación.
También se explica que los derechohabientes de un afiliado al Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo que hubiese fallecido después de cumplir 60 años de edad, podrán solicitar la suspensión definitiva del pago de renta por invalidez para obtener una Pensión Mínima, siempre y cuando este monto llegara a ser mayor a la anterior renta y el titular hubiera cumplido con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación.
Completando el círculo de protección a los mayores de 60 años está la Renta Dignidad de 2.400 bolivianos al año, que será entregada a todos los bolivianos residentes en el país que no realizaron ningún aporte en el sistema de jubilación.
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