De acuerdo con el proyecto se dispuso la modificación del Artículo 5 de la Ley Nº 3791 del 28 de noviembre de 2007, dentro del Régimen de Seguridad Social No Contributivo que señala que el monto de la Renta Universal de Vejez para los beneficiarios incluidos en el inciso a) del Artículo 3 de la mencionada Ley alcanzará a un total anual de 3.250 bolivianos, incluido el aguinaldo.
Asimismo, el proyecto establece que para los beneficiarios señalados en el Inciso b) del Artículo 1 de la ley, el monto anual considerando el aguinaldo alcanzará a Bs 2.600. El Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo la forma de cancelación y periodicidad en el pago de la Renta Universal de Vejez y del aguinaldo.
La exposición de motivos, según una nota de prensa de la Cámara Baja, indica que la evaluación realizada al comportamiento de pagos y al saldo constituido en el Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) al 31 de diciembre 2013, con recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, principal fuente de financiamiento de la Renta Dignidad, permitirá efectuar el pago del aguinaldo a los beneficiarios de esta renta.
El proyecto resalta también que el pago de la Renta Dignidad tiene un importante impacto en los beneficiarios, quienes cuentan con un ingreso mensual vitalicio dentro del Régimen no Contributivo, ayudando a mejorar considerablemente los niveles de pobreza del grupo de beneficiarios a nivel urbano, pero sobre todo a los del área rural.
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