Conozca sobre su pensión de vejez, según la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
_ ¿Qué tengo que hacer?
Debe pagar por lo menos 120 aportes y tener 58 años. Para el caso de las mujeres, por cada hijo nacido vivo se le aumenta 12 aportes, hasta un máximo de 36 aportes (3 hijos) o un año menos en su edad, hasta un descuento máximo de tres años.
_ Si aporto ¿tendré seguro de salud?
Una vez que tenga una pensión, la AFP le dirá a qué Caja de Salud debe inscribirse y así tendrá atención hasta que fallezca.
_ ¿Cuándo me puedo jubilar?
a) Indistintamente de su edad, siempre y cuando no realizó aportes al Sistema de Reparto y financie con el saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional (CPP):
i. Una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial de vejez,
ii. El monto necesario para financiar los gastos funerarios y,
iii. La pensión por muerte para sus derechohabientes.
b) A los 55 años hombres y 50 años mujeres, siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una compensación de cotizaciones y financie con esta más el saldo acumulado en su CPP:
i. Una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial de vejez,
ii. El monto necesario para financiar los gastos funerarios y,
iii.La pensión por muerte para sus derechohabientes.
c) A partir de los 58 años, independientemente del monto acumulado en su CPP, siempre y cuando tenga 120 periodos y financie un monto de pensión de vejez, mayor al de la pensión solidaria de vejez que le correspondería / www.aps.gob.bo
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