07 diciembre 2015

¿Qué se debe tomar en cuenta para que las facturas sean válidas?

Las facturas de compras, que el dependiente adjunte a su formulario 110, necesariamente deberán contar con ciertos requisitos, algunos ya se conocían y aplicaban, pero otros sufrieron algunos cambios mínimos.

Estas son las consideraciones que se deben tomar en cuenta para que la presentación sea válida:

1) Las facturas deben:

- Ser originales.

- Ser emitidas por una imprenta autorizada por el Servicio de Impuestos Nacionales.

- Contener el nombre del dependiente o como mínimo el primer apellido.

- Debe contener el número del documento de identidad del dependiente.

- Consignar la fecha de emisión.

- Contener el número de factura y el número de autorización.

- Consignar el Código de Control, según corresponda, teniendo presente que en literal viene de la A a la F y en numeral del 0 al 9. Se excluye la letra “O” para evitar confusión con el 0 (cero).

- Debe contener el monto facturado, tanto de manera numeral como literal.

- Contener la fecha límite de emisión.

- Es muy importante que la factura no presente enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones que impidan su legibilidad.

- No tener fecha de antigüedad mayor de 120 días calendario, anterior al día de presentación del formulario 110 (ver recuadro abajo).

- Solo las facturas de servicios de Telecomunicación, pueden declararse considerando la fecha de emisión o la fecha del pago efectivo, para este último caso, será viable cuando la fecha de pago no sea mayor a 180 días computables, a partir de la fecha de emisión.

- En el caso de los servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono), en las facturas deberá coincidir el domicilio consignado con el declarado en el formulario 110 del dependiente. Se aclara que el domicilio del dependiente declarado en el formulario 110, debe ser aquel que corresponde a su residencia habitual. (Este es un nuevo cambio que antes no se consideraba en las facturas de servicios).

- Las facturas o notas fiscales autorizadas a ser emitidas, sin consignar fecha de emisión (Ej. tarjetas prepago de telefonía), pueden declararse como máximo hasta ciento veinte (120) días posteriores a la fecha límite de emisión.

- En caso de facturas de compras de combustibles, específicamente gasolina y diésel, el importe válido a consignar en el formulario 110 debe ser el 70 por ciento del total facturado. (La mayoria de las facturas ya especifica el importe válido para crédito fiscal).

-Si el dependiente, presenta el formulario 110 declarando facturas de compras por montos iguales o mayores a 50.000 bolivianos, se debe también adjuntar copias o fotocopias firmadas del documento de pago (Ej. cheque, orden de trasferencia, transacciones con tarjeta, depósitos en cuenta, transferencia de fondos), además del contrato de crédito o préstamo, si corresponde. La documentación debe contener obligatoriamente los datos del dependiente, caso contrario dicha factura no es válida por presumirse inexistente la transacción de acuerdo a ley.

- Están exentos de emitir facturas o notas fiscales los sujetos pasivos o terceros responsables que pertenecen a los régimenes especiales; Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

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