12 enero 2008

El Bisa internó dinero directo y no pagó comisión al BCB


Por la internación de más de 30 millones de dólares directamente en la pista de aterrizaje del aeropuerto de El Alto, el Banco Bisa no pagó la comisión del 1 por ciento a las remesas al Banco Central de Bolivia (BCB), ni el Gravamen Arancelario (GA) ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA Importaciones).

El vicepresidente nacional de Negocios del Banco Bisa, Jorge Velasco, en una entrevista con La Prensa, aseguró el jueves que el dinero internado no es una mercancía y, por lo tanto, no está sujeto al pago de impuestos.

Además señaló que no era necesario usar al BCB para realizar la transferencia porque existe un canal directo para este fin. Aseguró que “se pagaron todos los impuestos, todos los gastos que corresponden a ley”.

Según ABI, el ministro de Hacienda, Luis Arce, informó que fueron más de 30 millones de dólares los que se internaron al país.

En octubre de 2007, el BCB puso en vigencia una comisión del 1 por ciento para las transferencias de remesas del exterior. De esa forma, todos los bancos que traen recursos de otros países a través de sus cuentas y en forma electrónica quedaron obligados a honrar esa disposición. Los emigrantes también tenían que cumplirla.

Sin embargo, el gerente de Operaciones Internacionales del BCB, David Espinoza, dijo que el procedimiento de internación de recursos usado por el Bisa no es normal, pero tampoco es ilegal porque la Ley de Aduanas no lo prohíbe en ninguna parte.

“La comisión de 1 por ciento es para transferencias electrónicas que hacen los bancos del sistema a una cuenta que nosotros tenemos en el exterior. Ahí se cobra la comisión del 1 por ciento, en cambio, ahora existe una operación distinta a la que no alcanza la comisión”.

Como el Bisa utilizó un modo directo para traer dinero físico, quedó exento de la tasa aplicada por el BCB.

El miércoles, la Aduana intervino su oficina regional en el aeropuerto de El Alto luego de enterarse de que la financiera había ingresado más de 30 millones de dólares bajo la sospecha de omisión del pago el Gravamen Aduanero (GA) por esa operación. El jueves solicitó que la Unidad de investigaciones Financieras (UIF) indague al respecto.

De acuerdo con las investigaciones iniciales de la Aduana, si el dinero físico es una mercancía más, sus internadores deben pagar tributos. En este caso, el Gravamen Arancelario, que tiene una tasa de entre el 5 y el 10 por ciento del valor de la mercancía importada, a la que se le debe gravar también con el 14,95 por ciento por el IVA (importaciones).

La Aduana cree que tampoco fue normal que el Bisa descargue el dinero traído de Miami (Estados Unidos) en la pista aérea de El Alto y sin pasar por el recinto aduanero, donde se pagan los tributos. De haberlo hecho así, la financiera estaría obligada a cancelar impuestos.

El Bisa se ampara en un informe emitido por el Viceministerio de Política Tributaria con el cual se le comunicó que “solamente se importa el material monetario que aún no es de curso legal, mientras que una remesa de dinero de billetes en circulación no es objeto de importación, por tanto no requiere autorización previa ni exención alguna”.

Sin embargo, el Ministro de Hacienda explicó el jueves que todo dinero en efectivo que ingresa en el país debe estar respaldado por una resolución ministerial. En este caso sólo existen la misiva de respuesta a la solicitud de la financiera y el informe del técnico del Viceministerio de Política Tributaria Jaime Viscarra.

De acuerdo con el artículo 118 inciso c) del Reglamento de la Ley de Aduanas, la importación de máquinas y aparatos para acuñar monedas, de billetes y monedas y sellos de correo (estampillas) requiere autorización previa del Ministerio de Hacienda. La norma es extensiva a los formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados por entidades para su propio uso.

El artículo 234 precisa que sólo “está exenta del pago de tributos aduaneros la importación de material monetario, billetes y monedas realizada exclusivamente por el Banco Central de Bolivia (BCB), la que deberá ser autorizada por la Aduana Nacional a solicitud del presidente del BCB…”. La Ley de Aduanas y el Código Tributario estipulan que el ingreso de mercancía valuada en más de 10.000 dólares sin el pago de tributos puede ser tipificado de contrabando, de acuerdo con la explicación de fuentes especializadas en la materia.

Cronología de los hechos

Miércoles 9 de enero: la Aduana Nacional interviene sus oficinas administrativas en el aeropuerto de El Alto luego de enterarse de que el Banco Bisa internó más de 30 millones de dólares y bajo la sospecha de que no había tributado por esta operación. De manera paralela, comunica que suspendió a los funcionarios involucrados en el caso.

Jueves 10 de enero: se conoce que el Banco Bisa, el 16 de octubre de 2007, mediante carta enviada al viceministro de Política Tributaria, Leonardo Ugarte, solicitó autorización para la internación de una remesa de material monetario del exterior por 5,6 millones de dólares para un plan de contingencia. Adicionalmente, pide que la remesa esté exenta del pago de los tributos aduaneros de importación.

El 24 de octubre: el Viceministerio de Política Tributaria responde en una carta e informe que “se puede concluir que solamente se importa el material monetario que aún no es de curso legal, mientras que una remesa de dinero de billetes en circulación no es objeto de importación, por tanto no requiere autorización previa ni exención alguna¨.

El vicepresidente nacional de Negocios del Bisa, Jorge Velasco, dice a La Prensa que no hubo ilegalidad en la internación del dinero.

La Aduana solicita que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) revise la operación efectuada por el banco.

El ministro de Hacienda, Luis Arce, dice que toda internación de dinero en efectivo debe estar respaldada por una resolución ministerial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario