17 noviembre 2015

ASFI Los prestatarios tienen más capacidad de endeudamiento

Siempre y cuando su capacidad de cancelar las cuotas mensuales no supere el 25% de sus ingresos netos y deducidos los descuentos de ley, los prestatarios podrán acceder a un crédito de consumo, aun si tienen uno de vivienda social en el sistema financiero.
Así lo establece la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASFI) en la circular ASFI 339/2015 del 21 de octubre y en la resolución 858/2015 de la misma fecha, que incluyen modificaciones al Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social y al Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos.

La circular precisa que, en el cálculo de la capacidad de pago para los créditos de consumo a personas dependientes, el límite de 25% no considerará las cuotas correspondientes a créditos hipotecarios de vivienda y créditos de vivienda de interés social con o sin garantía hipotecaria.
La resolución 858 complementa que para el cálculo de las relaciones mínimas entre el ingreso de la unidad familiar del deudor y la cuota de amortización de un crédito de consumo, no se debe considerar la cuota de amortización del financiamiento de vivienda de interés social.
Esto implica que, a partir de la vigencia de esta norma, en el cálculo de la cuota para un crédito de consumo no se contabiliza la cuota de un crédito de vivienda que la persona puede haber contraído y pagar a una entidad financiera.
De esa manera se amplía el rango de endeudamiento de los prestatarios.
Antes de la promulgación de esta norma, si una persona que ya tenía un crédito de vivienda buscaba uno adicional de consumo, era probable que su límite de endeudamiento fuera superado y la entidad le negara el préstamo bancario o bien redujera el monto de financiamiento.
Un ejemplo
Si antes el promedio (en tres meses) de ingresos de una persona era de 5.000 bolivianos, podía comprometer una cuota mensual de 1.250 bolivianos. Pero si pagaba una cuota de 1.000 bolivianos por un crédito de vivienda, sólo podía amortizar 250 bolivianos, como máximo, para un crédito de consumo.
En cambio, con la nueva norma, ahora puede pagar una cuota de hasta 1.250 bolivianos por un crédito de consumo.
La disposición de la ASFI obliga a que las entidades financieras, en la evaluación, no tomen en cuenta los 1.000 bolivianos de la cuota para el préstamo de vivienda.
Con la nueva disposición, las personas podrán ampliar su margen de endeudamiento, asumir mayor riesgo, aunque en última instancia siempre se evaluará su capacidad de pago.
La cartera al primer semestre llegó a 104.375 millones de bolivianos.
El 11,5% es de préstamos de consumo; el 29,7%, microcréditos; el 21,8%, créditos para vivienda; el 17,8%, para PyME y 19,2% es empresarial.

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