24 febrero 2012

SIN autoriza venta de combustible a motocicletas y motonetas sin placa

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el pasado martes la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-12 por la que autoriza a las Estaciones de Servicio la venta de combustibles a motocicletas y motonetas que aún no hubiesen obtenido la placa de circulación hasta el 30 de junio de 2012, con carácter transitorio.

El artículo primero de la mencionada Resolución establece que las Estaciones de Servicio deben registrar en las facturas de venta y Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en sustitución del número de placa, el número de documento de identidad o de la licencia de conducir y el país de emisión de los mismos.

En la factura, los administradores de las Estaciones deben registrar el nombre del conductor, país de emisión de la cédula de identidad o licencia de conducir.

Para el registro de datos en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, registrarán la información, considerando el siguiente formato en el campo nombre o razón social: Nombre del conductor; país de emisión del documento; número de documento de identidad o licencia de conducir.

El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, explicó que de esta manera la Administración Tributaria contribuye a la solución de un impase planteado por los propietarios de mototaxis en la ciudad de Santa Cruz y que en virtud a un convenio auspiciado por dos diputados nacionales, se pudo resolver la dificultad de abastecimiento de combustibles a las motocicletas y motonetas que aún no lograron ingresar al proceso de regularización.

Aclaró que la Resolución complementaria responde al artículo 16 de la Ley Nº 100 de Desarrollo Integral y Seguridad de Fronteras, del 4 de abril de 2011, que dispone que el SIN, en coordinación con las entidades competentes, establecerá el tipo de información adicional que deberá ser incluida en la factura para fines de control en la venta de hidrocarburos subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

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