12 marzo 2014

Leasing de vivienda aún no tiene reglamento



El leasing (alquiler con derecho a compra) financiero de vivienda aún no está reglamentado en su totalidad en el marco de la nueva Ley de Servicios Financieros, y para esta modalidad el prestatario también deberá dar un porcentaje de cuota como ocurre con los créditos de vivienda de interés social, informó ayer la Asoban.

El secretario ejecutivo de dicha asociación, Nelson Villalobos, explicó que para la contratación de un leasing el aporte del prestatario se da al final, cuando éste quiere ejercer la compra del bien inmueble.

“El leasing todavía no está reglamentado del todo, ahora seguramente más adelante las operaciones del leasing van a ser reglamentadas con mayor precisión”, dijo.

El leasing es un contrato de alquiler con derecho a compra, por el cual una persona solicita a una entidad financiera que adquiera la propiedad de un bien (vivienda o departamento) para que luego la ceda a cambio del pago de rentas periódicas por un plazo determinado y que una vez concluido éste, le da la opción de comprar el inmueble.

A diferencia del leasing, la cuota inicial para el crédito de vivienda de interés social se efectúa al principio de contraer un préstamo, explicó Villalobos. Los bancos solicitan entre el 15% y el 20% como aporte del prestatario. “Es un aporte propio porque constituye un compromiso por parte del prestatario y contribuye a financiar la adquisición de una vivienda”, sostuvo.

En una visita realizada a cinco bancos de la ciudad de La Paz, La Razón informó ayer que éstos exigen entre el 15% y el 20% de cuota inicial para acceder al crédito de vivienda social. El plazo es a 20 años y el desembolso tarda aproximadamente 45 días, debido a la demora en los trámites en las oficinas de Derechos Reales.

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