02 enero 2016

Impuestos Nacionales Desde ayer está vigente sistema de facturación virtual

Desde ayer está en vigencia el Sistema de Facturación Virtual (SFV) y los aplicativos Facilito y QRquincho, innovaciones tecnológicas diseñadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que promueven el cumplimiento de las obligaciones tributarias simplificando y haciendo más fáciles las gestiones para los contribuyentes.

El presidente ejecutivo del SIN, Erik Ariñez Bazán, informó que el moderno SFV beneficia a los contribuyentes con la automatización de los procedimientos y la abreviación de trámites, facilitando las operaciones comerciales de compra y venta, y brindando mayores márgenes de seguridad y control para los receptores de las facturas y la Administración Tributaria.

Asimismo, explicó que los aplicativos Facilito y QRquincho beneficiarán a los contribuyentes y a las personas en relación de dependencia, considerando que agilizarán el llenado del Formulario Nº 110 y del Libro de Compras y Ventas IVA.

El SFV se aplicará de acuerdo con las resoluciones normativas Nº 10-0025-14, del 29 de agosto de 2014, y Nº 10-0029-15, del 4 de noviembre de 2015, y los aplicativos Facilito y QRquincho se aplicarán mediante la Resolución Normativa Nº 10-0030-15.

Con el propósito de facilitar a los contribuyentes la aplicación de este sistema y de los aplicativos, la Administración Tributaria continuará dictando cursos gratuitos de capacitación -en todas sus gerencias distritales y de grandes contribuyentes-, que pueden ser reservados por los contribuyentes interesados a través de su portal www.impuestos.gob.bo.

Igualmente, el SIN puso a disposición de los contribuyentes el correo electrónico sfv.ayuda@impuestos.gob.bo, mediante el cual se brindará información y orientación sobre el SFV y los aplicativos Facilito y QRquincho.
Con estas aplicaciones, el llenado del formulario 110 para descargar el RC-IVA será cuestión de minutos, porque se lo podrá realizar de manera digital o con la ayuda de un teléfono inteligente o tablet. Para compensar este impuesto, se puede presentar facturas.

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