Las personas con discapacidad pueden acceder a créditos en el sistema financiero con la presentación de garantías no convencionales como herramientas de trabajo, según dispone la Ley 223, la Ley de Servicios Financieros y reglamentos de la ASFI.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió la circular 429/2016 y la Resolución 1026/2016 del 31 de octubre de 2016, que introduce modificaciones al Reglamento para Operaciones de Crédito a Personas con Discapacidad.
La norma especifica que para la adecuada atención de las solicitudes de crédito a estas personas, además de sus cónyugues, padres, madres o tutores, las entidades financieras deben requerir la presentación del carnet de discapacidad otorgado por las Unidades Especializadas Departamentales o el Instituto Boliviano de la Ceguera.
El reglamento hace referencia también a la Ley General para Personas con Discapacidad, que señala que la política de crédito de estas entidades debe establecer mecanismos que viabilicen el acceso a servicios financieros de este grupo poblacional en igualdad de oportunidades.
Las condiciones de acceso a crédito deben considerar plazos de pago acordes a la actividad económica del deudor, y se podrán establecer períodos de gracia en la amortización de capital en caso de créditos dirigidos a capital de inversión.
También las entidades deberán tomar en cuanta mecanismos que aseguren el pago del crédito, que incorporen garantías no convencionales.
De acuerdo con el Reglamento de Garantías No Convencionales (Circular ASFI 287/2015 y Resolución 149/2015), entre estas garantías se encuentran fondos de garantía, seguro agrario, documentos de custodia de bienes inmuebles y predios rurales.
Además de activos no sujetos a registro de propiedad, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro, avales, certificados de organismos comunitarios, organizaciones territoriales, productos almacenados, patentes de propiedad intelectual, entre otros.
Incluso el control social de organizaciones territoriales afiliadas a organizaciones matrices podrá constituirse en parte de los mecanismos de garantía, señala este reglamento.
En la evaluación de las solicitudes de crédito de estas personas, la ASFI aclara que se debe considerar flujos de caja, ingresos y gastos, situación financiera, patrimonial. La capacidad de pago será lo fundamental.
Los lineamientos
Información Según la ASFI, las entidades de intermediación financiera reguladas deben establecer mecanismos de relevamiento y verificación de la información cuantitativa y cualitativa de la actividad económica de los solicitantes de crédito.
Parámetros La ASFI también precisa que las entidades deben contar con mecanismos de seguimiento y cobranza adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad.
Movilización Las personas con discapacidad protagonizaron en marzo una marcha desde diferentes regiones del país hacía la sede de Gobierno en demanda de un bono de 500 bolivianos. La movilización no logró ese beneficio.
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