El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz negó un recurso presentado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y ratificó que esta entidad aplicó un criterio equivocado en pretender cobrar deudas de manera retroactiva, reportó un periódico de esa capital.
RECURSO
El SIN presentó su recurso contra las sentencias 39 y 47 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que dictaminó una correcta interpretación del Código Tributario respecto a la prescripción.
PRETENSIÓN
En ambos casos, Impuestos pretendió cobrar deudas de 2009 recién en 2014, argumentando que el Código Tributario permitía la retroactividad de cobros hasta seis años atrás de la gestión 2014.
RETROACTIVIDAD
Según la ley entonces vigente, la retroactividad de deudas 2012 se computaba hacia cuatro años adelante, las de 2013 hacia cinco años adelante, las de 2014 hacia seis años adelante, las de 2015 hacía siete años adelante, así hasta los 10 años. Sin embargo, el SIN interpretó que esa retroactividad era hacia atrás.
EQUÍVOCO
El TSJ señaló que esa interpretación del SIN era equivocada y el Tribunal de Justicia de Santa Cruz ratificó la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario